Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de julio de 2019 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, vigentes a partir del 16 de julio de 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que actualiza el sistema de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Dirección General de Política Energética y Minas es responsable de calcular y publicar estos precios. La resolución tiene como objetivo hacer públicos los nuevos precios máximos para el periodo correspondiente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de julio de 2019, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 16 de julio de 2019, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. La resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el día 16 de julio de 2019. La Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral y producirán efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectúe la revisión. En el artículo 6 de dicha orden se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema establecido y dictará las correspondientes resoluciones de determinación de costes de comercialización y de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, en su modalidad envasado, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución de 2019 se basa en los cálculos realizados considerando los siguientes datos: - Cotización internacional del propano y butano en junio y julio. - Fletes en mayo y junio. - Media del cambio dólar/euro en mayo y junio. Los cálculos permitieron determinar los siguientes precios sin impuestos teóricos y los precios sin impuestos finales: - Para el bimestre 2019/3: precio sin impuestos teórico de 92,2140 c€/Kg y precio sin impuestos de 85,6367 c€/Kg. - Para el bimestre 2019/4: precio sin impuestos teórico de 83,7020 c€/Kg y precio sin impuestos de 82,9915 c€/Kg. El desajuste (Xb-1) para el bimestre 2019/3 fue de -0,7105 c€/Kg, lo que indica una reducción del precio teórico respecto al anterior periodo. Para el bimestre 2019/4, el desajuste fue de 0,0000 c€/Kg, lo que sugiere una estabilidad en el precio. La resolución establece que las autoridades competentes de Canarias, Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución entra en vigor el 16 de julio de 2019 y puede ser impugnada mediante recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, vigentes a partir del 16 de julio de 2019. Se basa en cálculos que consideran cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. La resolución puede ser impugnada en un plazo de un mes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta**: Se establecen nuevos precios para los gases licuados del petróleo envasados. ⚠️ **Efectos a partir del 16 de julio de 2019**: La resolución entra en vigor el día 16 de julio de 2019. 📋 **Cálculos basados en cotizaciones internacionales y fletes**: Los precios se calculan considerando cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. ℹ️ **Posibilidad de impugnación**: Puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de julio de 2019, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de julio de 2019 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, vigente desde marzo de 2015, que establecía un sistema de precios máximos enmarcado en el marco estatal. Esta norma se aplicaba uniformemente en todas las Comunidades Autónomas, sin diferenciación entre ellas, a diferencia de algunas regulaciones regionales que podían establecer precios máximos propios, aunque siempre dentro del marco legal estatal o europeo. La importancia de esta comparativa radica en entender cómo la regulación estatal puede influir en el mercado energético, afectando a los precios y la competitividad en el ámbito nacional y europeo.