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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2019-10389Publicada: 15/07/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de julio de 2019 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 16 de julio de 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco legal del sector energético, regulado por leyes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005. Se basa en la necesidad de actualizar los precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a los consumidores finales. La norma también establece mecanismos para la aplicación de los nuevos precios, incluyendo la determinación de consumos y la transición entre resoluciones anteriores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de julio de 2019, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Estos precios se aplican a partir del 16 de julio de 2019, aunque los pedidos con fecha anterior también quedan sujetos a esta resolución. El texto establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 16 de julio de 2019, se aplicarán bajo los nuevos precios. Además, la resolución establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 16 de julio de 2019 o, en su caso, la fecha de entrada en vigor de otras resoluciones anteriores o posteriores, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dichas fechas. A los consumos resultantes se aplicarán los precios correspondientes a las resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos de sus clientes, con el fin de aplicar correctamente los nuevos precios. La resolución se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y surte efectos desde el 16 de julio de 2019. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente la Ministra para la Transición Ecológica) la facultad de dictar disposiciones para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. También se refiere al artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, con el objetivo de establecer los valores concretos de dichas tarifas o un sistema de determinación y actualización automática. La resolución también se basa en la Orden de 16 de julio de 1998, del Ministerio de Industria y Energía, que estableció el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y que se actualiza con la presente resolución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 11 de julio de 2019 establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 16 de julio de 2019. Establece mecanismos para la aplicación de los nuevos precios, incluyendo la transición entre resoluciones anteriores y la obligación de las empresas distribuidoras de aplicar correctamente los nuevos precios. La norma se fundamenta en el marco legal del sector energético y permite la interposición de recursos de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, con efectos desde el 16 de julio de 2019. ⚠️ **Aplicación progresiva**: Los suministros pendientes de ejecución se aplican bajo los nuevos precios, incluso si tienen fecha anterior. 📋 **Mecanismos de cálculo**: Las facturaciones se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días anteriores y posteriores a la fecha de aplicación. ℹ️ **Obligación de las empresas**: Las distribuidoras deben adoptar medidas para determinar los consumos periódicos y aplicar correctamente los nuevos precios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de julio de 2019 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, que establecían marcos generales pero no precios específicos. La norma de 2019 introduce un sistema más detallado y actualizado, adaptándose a la evolución del mercado energético y a la necesidad de garantizar una regulación más precisa y transparente. Este cambio importa porque afecta directamente a los consumidores finales y a los operadores del sector, modificando su relación con los precios y la aplicación de impuestos, lo que influye en el ámbito autonómico y en la coordinación con la Unión Europea.

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