Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 4/2019, de 20 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "ESIC Universidad".

BOE-A-2019-9983Publicada: 05/07/2019COMUNIDAD DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/2019, de 20 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "ESIC Un ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/2019, de 20 de marzo, reconoce oficialmente a la Fundación de Estudios Superiores e Investigación ESIC como Universidad privada con la denominación de "ESIC Universidad" en el ámbito de la Comunidad de Madrid. **2. CONTEXTO** La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 28 de marzo de 2019. Se basa en el marco legal constitucional y legal de las universidades, incluyendo la Constitución Española y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La ESIC Universidad solicita el reconocimiento para impartir enseñanzas oficiales en modalidad presencial y no presencial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/2019, de 20 de marzo, de reconocimiento de la universidad privada "ESIC Universidad", establece el reconocimiento oficial de la Fundación de Estudios Superiores e Investigación ESIC como Universidad privada en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Este reconocimiento se fundamenta en el artículo 27 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de enseñanza y la creación de centros docentes, así como en los artículos 53.1 y 81.1 de la misma, que otorgan competencias a las Comunidades Autónomas en materia de universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que el reconocimiento de universidades privadas puede ser realizado por una ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se establezcan, o por ley de las Cortes Generales. Según el artículo 4 de dicha ley, el reconocimiento de universidades privadas se lleva a cabo por una ley de la Comunidad Autónoma, en este caso, la Comunidad de Madrid. Además, la Ley Orgánica 6/2001 permite que las universidades impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en modalidad presencial y no presencial. En el caso de la enseñanza no presencial, se requiere que las previsiones de la ley se adecuen a las especialidades de esta modalidad. La Ley 4/2019 establece que la ESIC Universidad podrá impartir enseñanzas oficiales en modalidad presencial y no presencial, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y se detallan las enseñanzas de grado y postgrado que se ofrecerán, incluyendo grados en Administración y Dirección de Empresas, Marketing, Comunicación Audiovisual, entre otros, y másteres en Dirección de Marketing, Comunicación y Nuevas Tecnologías, Dirección Financiera, entre otros. La norma también incluye disposiciones finales que autorizan al titular de la Consejería competente en materia de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para su aplicación, y establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/2019 reconoce oficialmente a la ESIC Universidad como institución educativa privada en la Comunidad de Madrid, permitiéndole impartir enseñanzas oficiales en modalidades presenciales y no presenciales. La norma se fundamenta en el marco legal constitucional y legal de las universidades, y entra en vigor tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento oficial**: La ESIC Universidad es reconocida como institución educativa privada en la Comunidad de Madrid. ⚠️ **Modalidades de enseñanza**: La universidad puede impartir enseñanzas en modalidad presencial y no presencial. 📋 **Enseñanzas oficiales**: Se detallan las enseñanzas de grado y postgrado que se ofrecerán. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 74, de 28 de marzo de 2019 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de marzo de 2019 - **Materias**: Educación, universidades, derecho educativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Universidad privada, ESIC, reconocimiento, enseñanzas oficiales, modalidad no presencial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/2019, las universidades privadas en España operaban bajo un marco legal estatal y autonómico, con competencias compartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Ley Orgánica 6/2001 establecía el marco general, pero no reconocía formalmente a todas las instituciones privadas como universidades. La Ley 4/2019 fue un avance en el ámbito de la Comunidad de Madrid, permitiendo el reconocimiento oficial de la ESIC Universidad, lo cual facilita la impartición de enseñanzas oficiales. Este cambio refleja una evolución en la regulación de la educación superior privada, alineándose con la flexibilidad del sistema educativo y la necesidad de diversificar las opciones formativas.

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