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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2019-12798Publicada: 06/09/2019MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Fin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de septiembre de 2019 actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de regulación financiera aplicable a las administraciones públicas, con el objetivo de garantizar la prudencia en la gestión de deudas. La Resolución de 2017 estableció parámetros para el cálculo del coste máximo de financiación del Estado. La actualización de 2019 refleja los nuevos costes de financiación vigentes en ese momento. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor a partir de su fecha de publicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de septiembre de 2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado, actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En su apartado tercero, la Resolución de 2017 establecía que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de dicha Resolución (artículo 3, apartado 3). Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología del anexo 2 (artículo 3, apartado 3). El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (artículo 3, apartado 3). La Resolución de 2019 considera los actuales costes de financiación del Estado y establece que, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 2017 fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0% (artículo 3, apartado 3). El anexo 1 de la Resolución de 2019 incluye una tabla con tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado, aplicables a distintos plazos. La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo es la base Actual/Actual, y en caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el oportuno ajuste (anexo 1). En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado (anexo 1). Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación (anexo 1). Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 2017 (anexo 1). La Resolución de 2019 establece que, dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0% (artículo 3, apartado 3). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2019 actualiza los parámetros de coste de financiación del Estado para garantizar la prudencia en el endeudamiento de las administraciones públicas. Establece que, en ciertos casos, los préstamos pueden formalizarse a un tipo del 0% si el coste total máximo es negativo. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor a partir de su fecha de publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de parámetros**: Se actualiza el anexo 1 con nuevos tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado. ⚠️ **Cálculo del coste máximo**: El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no puede superar el coste de financiación del Estado al plazo medio, incrementado en el diferencial correspondiente. 📋 **Aplicación de tipos**: Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales pueden usar metodologías propias, mientras que el resto de Administraciones emplean tablas publicadas mensualmente. ℹ️ **Préstamos a tipo cero**: Si el coste total máximo es negativo, se permiten préstamos a un tipo del 0%. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de septiembre de 2019 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, administraciones públicas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, el principio de prudencia financiera aplicable a las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía parámetros para el cálculo del coste máximo de financiación del Estado. Esta norma se enmarcaba en un marco más general de regulación financiera estatal, sin considerar específicamente las diferencias entre las comunidades autónomas y entidades locales. La actualización de 2019 refleja una adaptación a los nuevos costes de financiación vigentes, incorporando una mayor precisión y actualización, lo cual importa para garantizar una gestión más responsable y transparente de las deudas públicas en el ámbito autonómico y local.

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