Orden ECE/916/2019, de 2 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Arquitectura Mudéjar de Aragón.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden ECE/916/2019, de 2 de septiembre, por la que se acuerda la emisión, acuñac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 916/2019 establece las normas para la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Arquitectura Mudéjar de Aragón. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la regulación de monedas conmemorativas en euros, modificada por la Ley 62/2003. Esta orden se publica en el Boletín Oficial del Estado el 2 de septiembre de 2019, con efectos desde el día siguiente. La norma establece el procedimiento para la emisión de monedas conmemorativas, bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Empresa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 916/2019, de 2 de septiembre de 2019, regula la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euros conmemorativas de la Arquitectura Mudéjar de Aragón. Esta norma se fundamenta en la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, que modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, introduciendo una nueva terminología para las monedas conmemorativas y de colección, alineada con la normativa europea. Según la nueva redacción del artículo 81, a partir de enero de 2004, las monedas de 2 euros destinadas a la circulación con cara nacional diferente a la habitual se denominan monedas conmemorativas, siempre que conmemoren un acontecimiento o personalidad relevante. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de sus competencias en la Ley 10/1975, de 12 de marzo, sobre Regulación de la Moneda Metálica, procederá a la acuñación de estas monedas, con las leyendas y motivos de la cara nacional, y con el volumen de emisión que anualmente se establezca por orden del Ministerio de Economía, teniendo en cuenta los criterios europeos. Además, el Reglamento (UE) 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, establece el marco jurídico para la emisión de monedas conmemorativas en euros, mientras que el Reglamento (UE) 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, regula los principios comunes de los diseños de las caras nacionales de las monedas en euros destinadas a la circulación. En cuanto a la puesta en circulación, el artículo 5 del Orden Ministerial establece que el Banco de España elaborará un resumen mensual que refleje el movimiento de moneda metálica recibida en depósito, puesta en circulación y retirada durante el mes natural inmediatamente anterior. Al día siguiente a la expedición del resumen, el Banco de España abonará o adeudará la cuenta corriente del Tesoro en el Banco por el importe neto resultante de dicho resumen, según el cálculo de la puesta en circulación neta, que será el resultado de descontar el valor facial de la moneda retirada del valor facial de la moneda puesta en circulación. Una puesta en circulación neta positiva conllevará el abono al Tesoro, mientras que una puesta en circulación neta negativa conllevará el cargo al Tesoro. El artículo 5 también establece que el Banco de España hará figurar en sus balances, con separación de las otras cuentas que puedan afectar a la misma materia, la situación de la moneda metálica que reciba en calidad de depósito para su posterior puesta en circulación. Además, el Banco de España remitirá a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional la información que ésta le solicite, con el fin de alcanzar un adecuado conocimiento de las cuentas señaladas en este punto. Los resúmenes mensuales e ingresos y cargos resultantes de los mismos serán reflejados en la cuenta trimestral que el Banco de España debe rendir a la citada Secretaría General, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 10/1975. El artículo 7 establece que la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional adoptará las medidas necesarias para la aplicación de esta orden. Finalmente, la disposición final única indica que la presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 916/2019 establece el marco jurídico para la emisión y puesta en circulación de monedas conmemorativas de 2 euros de la Arquitectura Mudéjar de Aragón. Establece responsabilidades del Banco de España y la Secretaría General del Tesoro, alineándose con normativa europea y nacional. La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de monedas conmemorativas**: Se establece el procedimiento para la emisión de monedas de 2 euros conmemorativas de la Arquitectura Mudéjar de Aragón. ⚠️ **Responsabilidades del Banco de España**: El Banco debe elaborar resúmenes mensuales y gestionar la puesta en circulación de la moneda metálica. 📋 **Normativa europea**: La norma se alinea con los reglamentos de la Unión Europea sobre monedas conmemorativas. ℹ️ **Efectos de la norma**: La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 2 de septiembre de 2019 - **Materias**: Moneda, emisión, puesta en circulación, conmemorativas, arquitectura, Aragón - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden ECE/916/2019, la emisión de monedas conmemorativas en euros estaba regulada por la Ley 62/2003, que modificó la Ley 42/1994, alineándose con la normativa europea. Esta norma establecía un marco general para la creación de monedas conmemorativas y de colección, pero no especificaba detalles sobre la Arquitectura Mudéjar de Aragón. La Orden ECE/916/2019 introduce una regulación más específica para este tipo de moneda, destacando la importancia de la protección y promoción del patrimonio cultural aragonés dentro del marco estatal y europeo.