Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de agosto de 2019, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de agosto de 2019 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 20 de agosto de 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en materia de tarifas y precios de venta de gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la normativa vigente, incluyendo leyes y órdenes anteriores que establecen el marco legal para la fijación de dichos precios. La resolución también establece normas de transición para garantizar una aplicación correcta de los nuevos precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de agosto de 2019, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta medida se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente la Ministra para la Transición Ecológica) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante Orden, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La resolución establece que los nuevos precios entrarán en vigor el 20 de agosto de 2019, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 20 de agosto de 2019. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la resolución indica que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 20 de agosto de 2019, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando a los consumos resultantes los precios que correspondan a las distintas resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios establecidos. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 20 de agosto de 2019. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, aplicables a partir del 20 de agosto de 2019. Estos precios se aplicarán a todos los consumidores finales, con normas de transición para garantizar su correcta aplicación. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece nuevos precios de venta de GLP por canalización** ⚠️ **Aplicación a partir del 20 de agosto de 2019** 📋 **Reglas de transición para facturación y consumo** ℹ️ **Posibilidad de interponer recurso de alzada** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de agosto de 2019, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de agosto de 2019 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, GLP - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, lo que generaba una falta de armonización y claridad en el mercado. Esta resolución establece un marco único nacional, alineado con la normativa europea, para garantizar una aplicación uniforme y transparente de los precios, lo cual es fundamental para evitar distorsiones del mercado y asegurar la equidad en la prestación del servicio. La importancia de esta medida radica en su impacto en la regulación energética y en la protección de los consumidores.