Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de agosto de 2019 extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados, aprobada previamente por la Resolución de 25 de julio de 2014. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco de la colaboración social en la gestión tributaria, regulada en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en su desarrollo reglamentario. La colaboración social permite a terceros presentar documentos tributarios en nombre de los obligados tributarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. La presente resolución se enmarca en el marco de la regulación de la presentación telemática de documentos tributarios, que ha sido objeto de diversos reglamentos y normativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de agosto de 2019, emitida por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establece que la colaboración social se extiende a la presentación telemática de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados. Esta medida se basa en la regulación previa de la colaboración social en la Ley 58/2003, General Tributaria, en su artículo 92, apartado 3, que permite la presentación y remisión a la Administración tributaria de documentos con trascendencia tributaria, previa autorización del obligado tributario. Asimismo, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración tributaria puede exigir el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la colaboración social. El desarrollo reglamentario de esta figura legal fue encomendado al Gobierno mediante la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de esta autorización, se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que fue derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este último reglamento, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, regula la colaboración social en sus artículos 79 a 81, y la utilización de medios electrónicos en sus artículos 82 a 86. La Orden HAC 1398/2003, de 27 de mayo, establece los supuestos y condiciones para la colaboración social, incluyendo la presentación telemática de documentos. La presente resolución se enmarca en este marco normativo, permitiendo que terceros presenten por vía telemática la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados, siempre que se aporte el documento normalizado de representación, que figura en el anexo de la resolución. El documento normalizado de representación no otorga al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o recibir comunicaciones de la Administración tributaria en nombre del sujeto pasivo. Por otro lado, el tratamiento de los datos personales se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la finalidad de aplicar el sistema tributario y aduanero. La resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su aplicación se extiende a la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados, aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados. Se basa en normativas previas que regulan la colaboración social y la utilización de medios electrónicos. El documento normalizado de representación permite la presentación telemática, pero no otorga derechos de representación en otros actos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión de la colaboración social**: Se permite la presentación telemática de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados. ⚠️ **Limitaciones de la representación**: El documento no otorga derechos de representación en otros actos. 📋 **Documento normalizado**: Se aprueba un modelo para la presentación telemática. ℹ️ **Cumplimiento normativo**: Se ajusta a la Ley 58/2003 y al Reglamento (UE) 2016/679. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de agosto de 2019 - **Materias**: Colaboración social, presentación telemática, trabajadores fronterizos, datos personales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, la colaboración social en la presentación telemática de documentos tributarios estaba regulada en la Ley 58/2003, General Tributaria, pero no incluía la solicitud de alta de trabajadores fronterizos. Esta norma, emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, amplía el marco de colaboración social a este supuesto específico, integrándolo en el sistema de presentación telemática. Este cambio refleja una evolución en la regulación estatal, que busca simplificar y modernizar la gestión tributaria, contrastando con las normativas de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, que también promueven la digitalización, pero con marcos distintos. La importancia radica en la eficiencia administrativa y la coherencia en la aplicación de la colaboración social.