Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/2019, de 26 de junio, relativa a modificación de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) y de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

BOE-A-2019-11576Publicada: 07/08/2019COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/2019, de 26 de junio, relativa a modificación de la Ley 18/2007, de 17 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/2019 modifica la Ley 18/2007 y la Ley 1/2004, con el objetivo de actualizar la estructura y funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía, incluyendo su composición, nombramiento y mandato. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que otorga a la comunidad autónoma competencias exclusivas sobre los medios de comunicación audiovisual. El objetivo es adaptar el marco legal para garantizar el pluralismo, la paridad de género y la participación democrática en el Consejo Audiovisual. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 27 de junio de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/2019, promulgada por el Presidente de la Junta de Andalucía el 26 de junio de 2019, modifica varios artículos de la Ley 18/2007 y la Ley 1/2004, con el fin de actualizar el marco legal del Consejo Audiovisual de Andalucía. En concreto, se modifican los artículos 5.1, 5.5, 6.1, 9.2 y se suprime el artículo 6.3. El artículo 16 modifica el artículo 5.1 de la Ley 18/2007, estableciendo que el Consejo Audiovisual de Andalucía estará integrado por nueve miembros, elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, y nombrados por el Consejo de Gobierno. Este cambio refuerza la participación parlamentaria en la elección de los miembros del Consejo, asegurando una representación más democrática. El artículo 17 modifica el artículo 5.5, incorporando el principio de paridad de género previsto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Este artículo establece que la composición del Consejo debe respetar la paridad de género, y que este principio debe ser observado en todos los sucesivos nombramientos. Este cambio refuerza el compromiso de igualdad de género en el ámbito de los medios de comunicación. El artículo 18 modifica el artículo 6.1, estableciendo que los miembros del Consejo Audiovisual, incluida su Presidencia, serán nombrados por un periodo igual al de la legislatura y podrán ser reelegidos. Una vez agotado el mandato, continuarán ejerciendo sus funciones hasta la elección del nuevo Consejo. El Parlamento de Andalucía procederá a dicha elección en el plazo máximo de un año desde su constitución. Este cambio garantiza la continuidad del Consejo y su estabilidad institucional. El artículo 20 modifica el artículo 9.2, otorgando al Presidente del Consejo Audiovisual la representación legal del órgano, así como las facultades de convocar y presidir las reuniones del Pleno. Además, se establece que el Pleno debe ser convocado si así lo solicitan al menos cinco de sus miembros. Este cambio refuerza la estructura de gobierno del Consejo y su funcionamiento democrático. La disposición final única establece que la ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo que asegura una entrada en vigor inmediata y efectiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/2019 modifica el marco legal del Consejo Audiovisual de Andalucía para garantizar la participación democrática, la paridad de género y la estabilidad institucional. Establece un proceso de elección más transparente y una estructura de gobierno más eficiente. La norma se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la composición del Consejo Audiovisual**: Se establece que el Consejo estará integrado por nueve miembros, elegidos por el Parlamento. ⚠️ **Requisito de mayoría de tres quintos**: La elección de los miembros requiere una mayoría de tres quintos del Parlamento. 📋 **Principio de paridad de género**: Se incorpora el principio de paridad de género en la composición del Consejo. ℹ️ **Mandato y reelección**: Los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo igual al de la legislatura y podrán ser reelegidos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Andalucía - **Fuente**: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de publicación**: 27 de junio de 2019 - **Materias**: Medios de comunicación, Consejo Audiovisual, igualdad de género, autonomía local - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 2/2019, el Consejo Audiovisual de Andalucía estaba regulado por la Ley 1/2004 y la Ley 18/2007, que establecían su composición y funcionamiento dentro del marco de competencias autonómicas en materia de medios de comunicación. Esta norma se enmarca en el Estatuto de Autonomía de Andalucía, que otorga a la comunidad autónoma competencias exclusivas sobre los medios audiovisuales. La Ley 2/2019 introduce modificaciones para adaptar el marco legal a los principios de pluralismo, paridad de género y participación democrática, reflejando una evolución en el marco normativo autonómico frente a la normativa estatal y europea, que también promueve estos valores, aunque con distintos niveles de aplicación y alcance.

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