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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 19 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2014, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de las tasas correspondientes a la Oficina Española de Variedades Vegetales, y de las relativas a los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano.

BOE-A-2019-11031Publicada: 29/07/2019MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 19 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se modifica l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 19 de julio de 2019 modifica el procedimiento para la liquidación y pago por vía electrónica de ciertas tasas relacionadas con la Oficina Española de Variedades Vegetales y controles veterinarios. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco legal de tasas administrativas establecidas por leyes como la Ley 3/2000 y la Ley 30/2006, que regulan diferentes tipos de tasas en el ámbito agrícola y fitogenético. Además, se apoya en la Ley 39/2015 sobre el procedimiento administrativo común y en la Orden HAC/729/2003, que permite el pago telemático de tasas. La Resolución busca adaptar el sistema de pago electrónico a nuevas condiciones y excepciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 19 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica la normativa vigente sobre el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de ciertas tasas relacionadas con la Oficina Española de Variedades Vegetales y los controles veterinarios para la importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados a consumo humano. La norma se basa en la Ley 3/2000, de 7 de enero, de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales, que establece cuatro tasas: tasa por tramitación y resolución del procedimiento administrativo, tasa por realización del examen técnico, tasa de mantenimiento y tasa por prestación de servicios administrativos. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene la competencia sobre la gestión y recaudación de dichas tasas según el artículo 57.3 de dicha ley. Además, la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, regula tres tasas: tasa por tramitación y resolución, tasa por realización del ensayo de identificación y tasa por realización del ensayo de valor agronómico. La Resolución introduce un nuevo apartado quinto ter, que establece una excepción en el pago de la tasa 084, correspondiente a la tasa por realización del ensayo de valor agronómico. En el supuesto de exención del abono de dicha tasa, se indicará en la casilla «Exención de la tasa por improcedencia de realización de ensayo de valor agronómico por parte de la Administración, artículo 40.5». Esta exención se aplicará tanto en el pago electrónico como en el trámite presencial. Para que se produzca esta exención, será necesario que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios emita una resolución indicando que no procede la realización del ensayo que constituye el hecho imponible, siempre que se hayan utilizado resultados de otros ensayos efectuados por el obtentor mediante otras instituciones de naturaleza pública o privada, dado que la realización de tales ensayos entrañaba dificultades. En cuanto a la eficacia de la Resolución, esta será de aplicación al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el apartado primero tres, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2019. La norma se fundamenta en el artículo 40.5 de la Ley 3/2000, que establece que en aquellos casos en que la realización del examen técnico entrañe dificultades, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede autorizar la exención de la tasa. Además, se apoya en el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la Resolución de 3 de junio de 2009, de la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios y, en particular, para el pago de deudas por el sistema de cargo en cuenta o mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. La norma también se alinea con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece el derecho y la obligación de los ciudadanos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Por último, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, establece los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. En su apartado tercero, se establece que, por Resolución del Subsecretario de cada Departamento ministerial, se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada Ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en la citada orden, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el que se recabará valoración técnica del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución modifica el procedimiento para el pago electrónico de ciertas tasas relacionadas con la Oficina Española de Variedades Vegetales y controles veterinarios. Introduce una excepción en el pago de la tasa 084 en casos de exención. La norma se apoya en diversas leyes y resoluciones vigentes y entra en vigor en el año de su publicación, salvo excepciones específicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del procedimiento de pago electrónico**: Se actualiza el sistema de pago por vía electrónica de ciertas tasas relacionadas con la Oficina Española de Variedades Vegetales y controles veterinarios. ⚠️ **Excepción en el pago de la tasa 084**: Se establece una excepción en el pago de la tasa por realización del ensayo de valor agronómico en casos de exención. 📋 **Requisitos para la exención**: La exención requiere una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios indicando que no procede la realización del ensayo. ℹ️ **Eficacia de la norma**: La Resolución entra en vigor al año de su publicación, salvo el apartado primero tres, que entra en vigor el 1 de agosto de 2019. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 19 de julio de 2019, de la Subsecretaría - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 19 de julio de 2019 - **Materias**: Tasas administrativas, procedimiento electrónico, agricultura, fitogenética - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, el procedimiento para liquidar y pagar tasas relacionadas con la Oficina Española de Variedades Vegetales y controles veterinarios se regía por normas estatales y autonómicas, que en muchos casos no estaban alineadas con los estándares de la Unión Europea. La normativa estatal, como la Ley 3/2000, establecía marcos generales, pero era la Comunidad Autónoma la que aplicaba las medidas específicas. La importancia de esta modificación radica en su alineación con los principios de la UE, garantizando una mayor armonización y eficiencia en el sistema de tasas, lo que facilita la transparencia y la gestión electrónica de trámites en el ámbito fitosanitario.

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