Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las corporaciones locales relativa al esfuerzo fiscal de 2017 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Financiación Au ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de octubre de 2019 establece la información que deben suministrar las corporaciones locales sobre el esfuerzo fiscal de 2017, incluyendo la base imponible de impuestos municipales y la compensación por bonificaciones. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la prorroga de los presupuestos del Estado para 2019, según la Ley 6/2018 y la Constitución. Se refiere al cálculo del esfuerzo fiscal de 2017, necesario para la liquidación de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado. El Real Decreto-ley 13/2019 también regula este proceso, estableciendo plazos y obligaciones de las corporaciones locales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de octubre de 2019, emitida por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, desarrolla la información que deben proporcionar las corporaciones locales sobre el esfuerzo fiscal de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 106.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada para 2019. Este artículo establece que el cálculo del esfuerzo fiscal de 2016 se aplica también a 2017, y que la información a suministrar por las entidades locales se regula de forma análoga a la establecida en el artículo 124 de la misma Ley 6/2018. El Real Decreto-ley 13/2019, de 11 de octubre, refuerza esta obligación al señalar en su artículo 7.Seis que las certificaciones sobre el esfuerzo fiscal deben referirse al año 2017 y presentarse antes del 31 de enero de 2020. Además, se detalla el contenido de dichas certificaciones, que deben incluir información sobre la recaudación de impuestos, la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), y la compensación por bonificaciones otorgadas a cooperativas protegidas. En concreto, el artículo 1 de la Resolución establece que las certificaciones deben contener la suma de importes de recaudación referidos a cada impuesto, así como los importes totales de recaudación, según el órgano recaudador. En el caso del IBI, se incluirá la base imponible correspondiente al período impositivo de 2017, minorada en la cuantía de la reducción establecida en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y excluyendo las exenciones. También se menciona que se incluirá el importe de la base imponible del IBI de características especiales, siempre que se refiera al período de 2017. Además, se define la cuota tributaria municipal como la cuota mínima incrementada por coeficientes de situación, excluyendo cuotas provinciales y nacionales, y se incluirá, en su caso, la compensación por bonificación del 95% de la cuota del IBI otorgada a cooperativas protegidas según la Ley 20/1990. La Resolución también establece que las certificaciones deben incluir la información sobre la compensación concedida por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, y que los importes de recaudación se calcularán mediante operaciones aritméticas de suma de importes parciales. En resumen, esta norma detalla los requisitos y formatos que deben seguirse al presentar la información sobre el esfuerzo fiscal de 2017, con especial atención a los impuestos municipales y a las bonificaciones aplicables a ciertos tipos de entidades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2019 establece los requisitos y formatos para la información sobre el esfuerzo fiscal de 2017, incluyendo el IBI y las bonificaciones. Se aplica en el marco de la prorroga de presupuestos y se regula por el Real Decreto-ley 13/2019. La información debe presentarse antes del 31 de enero de 2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Esfuerzo fiscal 2017**: La Resolución establece la información a suministrar por las corporaciones locales sobre el esfuerzo fiscal de 2017. ⚠️ **Prórroga de presupuestos**: La norma se aplica gracias a la prorroga de los presupuestos del Estado para 2019. 📋 **Formato de certificaciones**: Se detallan las columnas y filas a incluir en las certificaciones, con especial atención al IBI y a la compensación. ℹ️ **Bonificaciones**: Se menciona la compensación del 95% del IBI otorgada a cooperativas protegidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 16 de octubre de 2019, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de octubre de 2019 - **Materias**: Hacienda local, esfuerzo fiscal, participación en tributos, Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), bonificaciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta norma, el esfuerzo fiscal era regulado en el marco estatal y autonómico, con diferencias en la metodología y obligaciones de las corporaciones locales. La Resolución de 2019 establece un marco más específico y uniforme para la información a suministrar sobre el esfuerzo fiscal de 2017, integrando normas estatales, autonómicas y europeas. Es relevante porque asegura la transparencia y coherencia en la liquidación de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales y financiarias.