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Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del primer semestre de 2019.

BOE-A-2019-15048Publicada: 21/10/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de octubre de 2019, de la Dirección General de Política Energéti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de octubre de 2019 establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil para el primer semestre de 2019, siguiendo la metodología definida en el Real Decreto 738/2015 y ajustándose a la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco del régimen de precios de combustibles fósiles establecido por el Real Decreto 738/2015, que regula la producción y despacho de energía eléctrica en los territorios no peninsulares. La norma establece que, hasta la entrada en vigor de una nueva orden ministerial, los precios se determinan mediante resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas. Además, se aplica la exención del impuesto sobre hidrocarburos para ciertos combustibles, según el Real Decreto-ley 15/2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de octubre de 2019, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios del producto e impuestos especiales aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil para el primer semestre de 2019. Esta resolución se fundamenta en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la determinación del precio de combustible hasta la entrada en vigor de una nueva orden ministerial. Según dicha disposición, el precio del combustible se calcula como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística. Además, el precio incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos, definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Sin embargo, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, establece la exención del impuesto sobre hidrocarburos para los combustibles gasóleos, fuelóleos y gas natural, por lo que el precio del combustible debe incluir únicamente los costes derivados del impuesto especial sobre el carbón. Este impuesto se aplica exclusivamente en el territorio no peninsular de Baleares. En cuanto al precio del producto, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015 establece que se aprobarán semestralmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Los precios se calculan como media aritmética de los precios de los mercados internacionales. Para el primer semestre de 2019, los precios del producto se fijan en los siguientes valores: - Hulla: 526,19 €/Tm - Fuel oil BIA 1 % S/0,3 % S: 387,47 €/Tm - Fuel oil BIA 0,73 % S: 365,76 €/Tm - Diesel oil: 493,41 €/Tm - Gasoil 0,1 % S: 526,14 €/Tm Estos precios se aplican en los territorios de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. En Baleares, el impuesto especial sobre el carbón a aplicar en el despacho es de 16,35 €/Tm. Este impuesto se reconocerá en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que apruebe la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las centrales con régimen retributivo adicional. La presente resolución surte efectos el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue emitida por la Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez, en Madrid el 2 de octubre de 2019. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece los precios del producto e impuestos especiales para combustibles fósiles en el primer semestre de 2019, siguiendo la normativa vigente. Se aplican exenciones en ciertos territorios y combustibles. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Precios del producto y impuestos especiales** definidos para el primer semestre de 2019. ⚠️ **Exención del impuesto sobre hidrocarburos** aplicable a ciertos combustibles. 📋 **Metodología de cálculo** basada en la media aritmética de precios internacionales. ℹ️ **Aplicación territorial** diferenciada entre Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de octubre de 2019, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de octubre de 2019 - **Materias**: Energía, combustibles fósiles, impuestos especiales, precios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2 de octubre de 2019, los precios de los combustibles fósiles en España estaban regulados por el Real Decreto 738/2015, que establecía un régimen de precios en los territorios no peninsulares. Esta norma se aplicaba en el marco de un sistema estatal, mientras que las Comunidades Autónomas tenían cierta autonomía en aspectos fiscales y tarifarios. La importancia de esta resolución radica en que establece los precios y impuestos específicos para el primer semestre de 2019, manteniendo la metodología vigente y aplicando exenciones fiscales según el Real Decreto-ley 15/2018, lo que afecta directamente a la fiscalidad y el costo de los combustibles en el sector energético.

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