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Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

BOE-A-2019-15011Publicada: 19/10/2019MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 595/2019 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para establecer un régimen especial de acreditación de la residencia fiscal de fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva, con el fin de aplicar ciertas exenciones fiscales. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se enmarca en el marco de la cooperación fiscal entre Estados miembros de la Unión Europea, buscando facilitar la aplicación de exenciones fiscales en determinadas condiciones. La norma busca resolver dificultades prácticas en la acreditación de la residencia fiscal de entidades que carecen de personalidad jurídico-fiscal en su jurisdicción de origen. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre de 2019, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones. La letra c) del artículo 14.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, la aplicación efectiva de esta exención puede encontrarse con obstáculos como consecuencia de las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, habida cuenta que no es infrecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal. Con la finalidad de superar estos obstáculos, este real decreto añade una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Este real decreto está basado en los anexos I y II de la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. La exención se aplicará en función del porcentaje de participación en la entidad que corresponda a sus miembros con derecho a dicha exención a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se obtengan las rentas. La condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas así como el porcentaje de participación de los miembros a que se refiere el párrafo anterior se acreditará mediante una declaración realizada por el representante de la institución o de su entidad gestora, con el contenido y de acuerdo con el modelo que establezca la Ministra de Hacienda. Las entidades comprendidas en este apartado deberán acreditar la residencia en la forma prevista en las letras b) o c) del apartado anterior, según proceda. La forma de acreditación de la residencia establecida en esta disposición adicional para las entidades y respecto de las rentas exentas a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional, será de aplicación a efectos de hacer efectiva la exención por las personas o entidades obligadas a retener o, en su caso, ante la Administración tributaria, con independencia de lo dispuesto en las órdenes ministeriales reguladoras de los procedimientos aplicables, resúmenes anuales de retenciones y declaraciones informativas, relativos a dichas rentas. La disposición final primera establece que el real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda general. La disposición final segunda establece que el real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 595/2019 introduce un régimen especial para acreditar la residencia fiscal de ciertas entidades, facilitando la aplicación de exenciones fiscales. Este cambio busca resolver dificultades prácticas en la aplicación de la normativa fiscal europea. La norma se aplica a fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de acreditación de residencia fiscal** para fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva. ⚠️ **Dificultades prácticas en la acreditación de la residencia fiscal** de ciertas entidades. 📋 **Aplicación de exenciones fiscales** en condiciones específicas. ℹ️ **Regulación basada en la Directiva 2011/16/UE** sobre cooperación fiscal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 595/2019 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de octubre de 2019 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de no Residentes, exenciones fiscales, cooperación fiscal, residencia fiscal - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 595/2019, la normativa estatal sobre el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, regulada principalmente por el Real Decreto 1776/2004, no contemplaba un régimen especial para la acreditación de la residencia fiscal de fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva. Este vacío dificultaba la aplicación de exenciones fiscales en el marco de la cooperación fiscal entre las CCAA y la UE, donde se buscaba simplificar y armonizar los criterios para evitar la doble imposición. La modificación introducida por el Real Decreto 595/2019 resuelve esta problemática, alineándose con los estándares de la UE y facilitando la aplicación de exenciones fiscales en condiciones claras y prácticas.

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