Auto de 16 de septiembre de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material en la parte dispositiva de la sentencia de 11 de julio de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4480/2016, en el sentido de que donde dice "Planes Hidrológicos..." debe decir "Planes de gestión del riesgo de inundación...".
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Auto de 16 de septiembre de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo corrige un error material en la parte dispositiva de una sentencia anterior, modificando la referencia de "Planes Hidrológicos" a "Planes de gestión del riesgo de inundación". 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo número 1/4480/2016 fue interpuesto por la empresa Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U. contra el Real Decreto 21/2016, que aprobó planes de gestión del riesgo de inundación en Andalucía. La Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó un auto de aclaración el 16 de septiembre de 2019, corrigiendo un error en la sentencia de 11 de julio de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El auto de 16 de septiembre de 2019, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, corrige un error material en la parte dispositiva de la sentencia de 11 de julio de 2019, que había sido dictada en el marco del recurso contencioso-administrativo número 4480/2016. En la sentencia original, se mencionaba erróneamente "Planes Hidrológicos" en lugar de "Planes de gestión del riesgo de inundación". El auto de aclaración establece que la parte dispositiva de la sentencia debe quedar redactada de la siguiente manera: "Estimar el recurso contencioso administrativo número 4480/2016, interpuesto por la representación procesal de Gestión de Inmuebles Adquiridos S.L., contra el Real Decreto 21/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate, declarándose nula dicha disposición por ser contraria al ordenamiento jurídico. Sin costas." Este error material se corrigió con el fin de garantizar la precisión del contenido jurídico y la correcta aplicación del derecho. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, al dictar este auto, reconoce la necesidad de corregir errores en documentos judiciales para evitar confusiones y asegurar la correcta interpretación de los fundamentos legales. El auto no modifica el contenido sustancial de la sentencia, sino que corrige una errata en la redacción de la parte dispositiva. La sentencia original había declarado nula la disposición del Real Decreto 21/2016 por considerarla contraria al ordenamiento jurídico, lo cual se mantiene en la versión corregida. La corrección del error material no afecta el resultado del recurso, que sigue siendo la anulación del Real Decreto en cuestión. La Sala Tercera del Tribunal Supremo no impone costas en este caso, lo cual es una decisión que refleja la naturaleza del error corregido y su no gravedad en términos de responsabilidad procesal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo corrige un error de redacción en la sentencia de 2019, manteniendo el contenido jurídico del fallo. La corrección no altera el resultado del recurso, que sigue siendo la nulidad del Real Decreto 21/2016. No se imponen costas en este caso. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error material**: El Tribunal Supremo corrige un error en la redacción de la parte dispositiva de la sentencia. ⚠️ **No altera el resultado del recurso**: La corrección no afecta la nulidad del Real Decreto 21/2016. 📋 **Mantención del contenido jurídico**: La decisión judicial se mantiene intacta, solo se modifica la redacción. ℹ️ **No se imponen costas**: La Sala no carga a ninguna parte en este caso. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Auto de 16 de septiembre de 2019, Sala Tercera del Tribunal Supremo - **Tipo**: Auto de aclaración - **Fecha**: 16 de septiembre de 2019 - **Materias**: Contencioso-administrativo, Planes de gestión del riesgo de inundación, nulidad de disposiciones normativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Supremo, error material, Real Decreto 21/2016, Planes de gestión del riesgo de inundación, nulidad, recurso contencioso-administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la sentencia del Tribunal Supremo de 2019, existían normas estatales y autonómicas que regulaban la elaboración de planes hidrológicos, sin una distinción clara con los planes de gestión del riesgo de inundación. La jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en este caso destaca la importancia de la precisión terminológica en la aplicación del derecho administrativo, ya que un error en la redacción de la sentencia puede afectar la interpretación y aplicación de las normas autonómicas y estatales relacionadas con la gestión del riesgo de inundación, especialmente en el contexto de la Unión Europea, donde se exige una coordinación más estricta en materia ambiental y de prevención de riesgos.