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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2019-14424Publicada: 09/10/2019MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de octubre de 2019, de la Secretaría General del Tesoro y Financ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de octubre de 2019 actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que establece el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de la regulación financiera de las Administraciones Públicas, con el objetivo de garantizar la prudencia en la gestión de deudas. La Resolución de 2017 establecía un marco de referencia para el cálculo del coste máximo de financiación. La actualización de 2019 refleja los cambios en los costes de financiación del Estado, con el fin de mantener la vigencia del marco regulatorio. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y se aplica a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 7 de octubre de 2019, publicada por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En su apartado tercero, la Resolución de 2017 establece que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución». Esta norma establece que las comunidades autónomas y entidades locales que dispongan de herramientas de valoración propias o asesoramiento externo independiente podrán calcular el coste de financiación del Estado utilizando la metodología del anexo 2. En cambio, el resto de Administraciones utilizarán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos publicados mensualmente por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El nuevo anexo 1 incluye una tabla con tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado, aplicables a distintos plazos. Por ejemplo, para un plazo de 300 días, el tipo fijo máximo es del 0,92%, mientras que para un plazo de 360 días es del 1,01%. La base utilizada para el cálculo es la base actual/actual, y en caso de utilizarse una base distinta, se deberá realizar un ajuste. En operaciones a tipo fijo con plazos de devengo distintos al año, el tipo fijo máximo se calculará como el tipo equivalente al tipo anual para el periodo considerado. Para plazos no incluidos en la tabla, se aplicará interpolación lineal entre los dos tipos más cercanos. Además, sobre estos tipos se podrán aplicar los diferenciales máximos del anexo 3 de la Resolución de 2017. Finalmente, se establece que, en caso de que el coste total máximo sea negativo, se podrá formalizar un préstamo a un tipo del 0%, siempre que se trate de operaciones de préstamo. Esta disposición busca garantizar que las Administraciones Públicas no incurran en costes negativos, lo cual podría afectar su viabilidad financiera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2019 actualiza los tipos de interés y diferenciales aplicables a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y entidades locales. Se establece un marco de referencia para el cálculo del coste máximo de financiación, con el objetivo de garantizar la prudencia financiera. La norma se aplica a partir de su publicación y se actualiza periódicamente según los costes de financiación del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de tipos de interés y diferenciales**: Se actualiza el anexo 1 con nuevos tipos de interés fijos y diferenciales aplicables a distintos plazos. ⚠️ **Cálculo del coste máximo de financiación**: El coste total máximo no puede superar el coste de financiación del Estado, incrementado en el diferencial correspondiente. 📋 **Metodología de cálculo**: Se establecen métodos para el cálculo de tipos fijos, interpolación lineal y ajustes según la base utilizada. ℹ️ **Posibilidad de tipo 0%**: En caso de coste total máximo negativo, se permite formalizar préstamos a un tipo del 0%. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de octubre de 2019 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, el marco de prudencia financiera aplicable a las comunidades autónomas y entidades locales se regía por la Resolución de 2017, que establecía un coste máximo de financiación basado en el coste del Estado. Esta norma se comparaba con el marco estatal y europeo, que también exigía prudencia en la gestión de deudas públicas. La actualización de 2019 reflejaba cambios en los costes de financiación del Estado, asegurando que el marco regulatorio siguiera siendo aplicable y efectivo. Importa porque garantiza que las administraciones autonómicas y locales operen con solvencia, evitando riesgos financieros que podrían afectar a la estabilidad económica del conjunto del Estado y la Unión Europea.

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