Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 30 de mayo de 2019, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, relativo a la implantación y habilitación de los medios técnicos, aplicaciones y soportes electrónicos precisos para el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones del Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial, así c

BOE-A-2019-13833Publicada: 30/09/2019CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 30 de mayo de 2019, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Pleno del Consejo General del Poder Judicial adopta un acuerdo para la implantación de medios técnicos y soportes electrónicos necesarios para el cumplimiento del Reglamento 2/2018 y la Ley 15/2003, en lo referente a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se adopta en el marco del Reglamento 2/2018, que establece el régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, y de la Ley 15/2003, que regula las retribuciones variables por objetivos. El objetivo es garantizar el cumplimiento de estas normas mediante la implementación de herramientas tecnológicas. El acuerdo se adopta el 30 de mayo de 2019, con entrada en vigor el 1 de octubre del mismo año. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, celebrado el 30 de mayo de 2019, establece una serie de medidas para la implementación de medios técnicos, aplicaciones y soportes electrónicos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de las disposiciones del Reglamento 2/2018 y de la Ley 15/2003, en lo referente a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial. En primer lugar, se establece que la fecha de inicio de la efectividad del Reglamento será el 1 de octubre de 2019. Para garantizar una transición ordenada, se habilita un periodo de prueba de aplicación desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre del año en curso. En cuanto a la determinación del rendimiento para el derecho al devengo de las retribuciones variables, el acuerdo establece que el rendimiento correspondiente al cuarto trimestre de 2019 se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento, entendiendo que las declaraciones y los objetivos de rendimiento se referirán al periodo comprendido entre el día en que comienza a ser aplicable el Reglamento y el último día del semestre natural en que tiene lugar el inicio de su efectividad. En el tercer trimestre de 2019, las declaraciones y los objetivos de rendimiento se realizarán con arreglo al sistema vigente hasta el inicio de la efectividad del Reglamento. Desde el 1 de enero de 2020, las declaraciones y la determinación de los objetivos de rendimiento tendrán carácter semestral. Además, se aprueban los restantes acuerdos complementarios contenidos en la propuesta, que no se detallan en el texto publicado. El acuerdo se publica en Madrid el 30 de mayo de 2019, firmado por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano. El texto se basa en las disposiciones transitorias primera y segunda del Reglamento 2/2018, que permiten la adaptación gradual de los sistemas de evaluación y retribución. La norma busca garantizar la transición ordenada hacia un sistema más eficiente y transparente en la gestión de las retribuciones variables por objetivos, facilitando el cumplimiento de las normas vigentes mediante la utilización de herramientas tecnológicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece la implantación de medios electrónicos para el cumplimiento del Reglamento 2/2018 y la Ley 15/2003, con una fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2019. Se establece un periodo de prueba y se ajustan los plazos para la determinación del rendimiento en el año 2019, con cambios en el sistema de evaluación a partir de 2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Implementación de medios electrónicos**: Se establece la necesidad de medios técnicos y soportes electrónicos para el cumplimiento de las normas vigentes. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: El Reglamento entra en vigor el 1 de octubre de 2019. 📋 **Periodo de prueba**: Se habilita un periodo de prueba desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2019. ℹ️ **Ajuste de plazos de evaluación**: El sistema de evaluación del rendimiento cambia a partir de 2020, con carácter semestral. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Acuerdo - **Fecha**: 30 de mayo de 2019 - **Materias**: Régimen retributivo, Carreras Judicial y Fiscal, retribuciones variables por objetivos, medios electrónicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Reglamento 2/2018, Ley 15/2003, retribuciones variables, medios electrónicos, transición, evaluación del rendimiento ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo de 2019, la regulación de las retribuciones variables por objetivos en la Carrera Judicial se basaba en el Reglamento 2/2018 y la Ley 15/2003, pero no contaba con un marco tecnológico que facilitara su cumplimiento. Este acuerdo introduce medios electrónicos para garantizar su aplicación, en contraste con la normativa estatal y europea, que en ese momento ya promovía la digitalización en ámbitos similares. La importancia radica en que este acuerdo permite una gestión más eficiente y transparente de las retribuciones, alineándose con tendencias de modernización en el sector público.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →