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Orden HAC/973/2019, de 26 de septiembre, por la que se fijan las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

BOE-A-2019-13784Publicada: 28/09/2019MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/973/2019, de 26 de septiembre, por la que se fijan las cantidades de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/973/2019 establece las cantidades de las subvenciones para los gastos electorales de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019, en aplicación de la normativa electoral vigente. 2. **CONTEXTO** Las elecciones generales de 2019 se convocaron tras la disolución del Congreso y el Senado, según el Real Decreto 551/2019. La Ley Orgánica 5/1985 establece que las subvenciones electorales deben fijarse por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. La Orden HAC/973/2019 se publicó el 26 de septiembre de 2019, con entrada en vigor el mismo día. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/973/2019, emitida por el Ministerio de Hacienda, establece las cantidades de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. Esta norma se fundamenta en el artículo 175 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para fijar las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones. En concreto, el artículo 3 de la Orden establece la subvención por gastos de envío directo. Según el artículo 175.3 de la Ley Orgánica 5/1985, redactado por la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 3/2015, el Estado subvenciona los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral. La subvención se calcula en 0,21 euros por elector en cada circunscripción donde se haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura haya obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos necesarios para constituir un Grupo Parlamentario en una o ambas Cámaras. No se podrá percibir la subvención más de una vez, incluso si se obtiene el Grupo Parlamentario en ambas Cámaras. Además, la cantidad subvencionada no se incluirá dentro del límite previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1985, siempre que se justifique la realización efectiva de la actividad a la que se refiere este artículo. La Orden también se rige por la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 5/1985, modificada por la Ley Orgánica 2/2016, que establece una reducción del 30% en los gastos electorales para las elecciones convocadas en virtud del artículo 99.5 de la Constitución. Esta reducción se aplica a las elecciones generales de 2019, en las que se establece que el límite de gastos electorales será el resultado de multiplicar por 0,19 euros el número de habitantes correspondiente a las circunscripciones donde se presenten candidaturas. La Orden HAC/973/2019 entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el 26 de septiembre de 2019, y se emite en nombre del Ministerio de Hacienda, representado por la Ministra María Jesús Montero Cuadrado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/973/2019 fija las subvenciones para gastos electorales de las elecciones generales de 2019. Se basa en la normativa electoral vigente y establece un límite de gastos y una subvención específica para el envío directo de materiales electorales. La norma entra en vigor el 26 de septiembre de 2019. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de subvenciones**: La Orden establece las cantidades de subvenciones para gastos electorales de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. ⚠️ **Reducción del 30%**: Se aplica una reducción del 30% en los gastos electorales para elecciones convocadas en virtud del artículo 99.5 de la Constitución. 📋 **Subvención por envío directo**: Se establece una subvención de 0,21 euros por elector en circunscripciones donde se haya obtenido el número necesario para formar un Grupo Parlamentario. ℹ️ **Límite de gastos**: El límite de gastos electorales se calcula multiplicando por 0,19 euros el número de habitantes de las circunscripciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/973/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de septiembre de 2019 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, gastos electorales, normativa electoral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAC/973/2019, las subvenciones electorales en España se regulaban bajo el marco estatal, con el Ministerio de Hacienda encargado de su fijación según la Ley Orgánica 5/1985. Esta norma establecía que las cantidades debían actualizarse en los cinco días posteriores a la convocatoria electoral. Aunque las Comunidades Autónomas (CCAA) también podían establecer subvenciones propias, su ámbito era limitado y no siempre coincidía con el estatal. La importancia de la Orden HAC/973/2019 radica en que estableció las cantidades concretas para las elecciones de 2019, asegurando una aplicación uniforme de la normativa electoral a nivel estatal, lo que facilitó la transparencia y el cumplimiento de los gastos electorales.

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