Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo de 12 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de la tasa 003 "Derechos de examen (gestión exclusiva por el CGPJ)".

BOE-A-2019-13310Publicada: 19/09/2019CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 12 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo Gener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece el procedimiento para la liquidación y pago por vía electrónica de la tasa 003 "Derechos de examen", gestionada exclusivamente por el Consejo General del Poder Judicial. 2. **CONTEXTO** La tasa 003 está regulada por el artículo 18 de la Ley 66/1997, que define su hecho imponible como la participación en pruebas selectivas de acceso a cuerpos y escalas de funcionarios o a categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencia exclusiva para la gestión de estas pruebas selectivas, según el artículo 301.5 y 311 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). La presente resolución establece cómo se realizará el pago de esta tasa a través de medios electrónicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 12 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía electrónica de la tasa 003 "Derechos de examen (gestión exclusiva por el CGPJ)". Esta tasa está regulada en el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que define su hecho imponible como la participación en pruebas selectivas de acceso o promoción a cuerpos y escalas de funcionarios o a categorías de personal laboral convocadas por la Administración pública estatal, así como en pruebas de aptitud organizadas por esta como requisito previo para el ejercicio de profesiones reguladas de la Unión Europea. El Consejo General del Poder Judicial tiene competencia exclusiva para la convocatoria y gestión de los procesos selectivos de acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado (art. 301.5 y 311 LOPJ) y de acceso al cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial (art. 621.1 y 3 LOPJ, en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial). En ambos casos, las pruebas selectivas de acceso integran el hecho imponible previsto en el artículo 18 de la Ley 66/1997. La resolución establece que las tasas se ingresarán a través de cuentas restringidas abiertas en entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, según la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Además, se establece que, en caso de que la información necesaria para gestionar el procedimiento incluya datos de carácter personal, el Consejo General del Poder Judicial y la Agencia Estatal de Administración Tributaria tratarán dichos datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La resolución entra en vigor a partir del quinto día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma establece un marco claro para la gestión electrónica de la tasa 003, garantizando la transparencia, la eficacia y la protección de los datos personales de los aspirantes a pruebas selectivas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un procedimiento claro para el pago electrónicos de la tasa 003. Regula el uso de cuentas restringidas y la protección de datos personales. La norma entra en vigor tras su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento electrónico**: Se establece el pago de la tasa 003 mediante medios electrónicos. ⚠️ **Competencia exclusiva**: El Consejo General del Poder Judicial gestiona exclusivamente esta tasa. 📋 **Normativa aplicable**: Se basa en el artículo 18 de la Ley 66/1997 y en el Reglamento General de Recaudación. ℹ️ **Protección de datos**: Se respetan los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos personales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo de 12 de septiembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 12 de septiembre de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho tributario, derecho de la administración pública, derecho de datos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo, la gestión de la tasa 003 "Derechos de examen" estaba regulada por la Ley 66/1997 y la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que otorgaban al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) la competencia exclusiva para organizar pruebas selectivas. Sin embargo, no existía un procedimiento específico para su liquidación y pago por vía electrónica. Este acuerdo introduce un marco claro y moderno, alineándose con las prácticas estatales y europeas de digitalización de trámites fiscales, facilitando la transparencia y eficiencia en la gestión de esta tasa, lo cual es relevante para garantizar un acceso sencillo y seguro a los ciudadanos.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →