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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2019-13133Publicada: 16/09/2019MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Política Ener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de septiembre de 2019 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, y establece reglas para la aplicación de dichos precios a partir del 17 de septiembre de 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco legal de la regulación del sector energético, especialmente en materia de tarifas y precios de los gases licuados del petróleo. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para establecer tarifas y precios. La norma también se ajusta a una Orden anterior de 1998 que estableció un sistema de precios máximos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de septiembre de 2019, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales. Estos precios se aplican desde el 17 de septiembre de 2019, y se determinan en base a un sistema de actualización automática, tal como se establece en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. Este artículo otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo, con referencia a la Ministra para la Transición Ecológica, la facultad de dictar disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización. Además, el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización. Estas tarifas serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades. La resolución también establece que los precios se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución, entendidos como aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 17 de septiembre de 2019. Además, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 17 de septiembre de 2019, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando a los consumos resultantes los precios que correspondan a las distintas resoluciones aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios establecidos. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 17 de septiembre de 2019. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización y reglas para su aplicación. Se publica en el BOE y entra en vigor el 17 de septiembre de 2019. Se permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios**: Se fijan nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: Los precios surten efecto desde el 17 de septiembre de 2019. 📋 **Aplicación a suministros pendientes**: Se establece cómo aplicar los precios a suministros que no se hayan realizado aún. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de septiembre de 2019 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por una Orden de 1998 que establecía precios máximos. Esta norma se enmarcaba en el marco estatal, con competencias del Ministerio de Energía, y no contemplaba un sistema de actualización automática. La nueva resolución introduce un mecanismo más dinámico y transparente, alineándose con la Ley 34/1998, lo que refleja una evolución hacia un modelo más eficiente y adaptado a las fluctuaciones del mercado. Este cambio importa porque mejora la previsibilidad para los consumidores y fomenta una gestión más eficaz del sector energético a nivel estatal.

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