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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 26 de noviembre de 2019, del Consorcio Valencia 2007, por la que se crea la Sede Electrónica y se regula el Registro Electrónico de la entidad.

BOE-A-2019-17253Publicada: 30/11/2019MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 26 de noviembre de 2019, del Consorcio Valencia 2007, por la que s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución crea la Sede Electrónica y regula el Registro Electrónico del Consorcio Valencia 2007, permitiendo la interacción digital con la Administración Pública. 2. **CONTEXTO** La Resolución se emite el 26 de noviembre de 2019, en cumplimiento de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. El Consorcio Valencia 2007 dispone de los medios tecnológicos necesarios para implementar dichas herramientas digitales. La medida busca facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos mediante nuevas tecnologías. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución del Consorcio Valencia 2007, de 26 de noviembre de 2019, establece la creación de la Sede Electrónica y el Registro Electrónico, con el objetivo de permitir la interacción digital entre los ciudadanos y la Administración Pública. La medida se fundamenta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que garantiza el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración mediante medios electrónicos. Además, la Resolución se basa en los estatutos del Consorcio Valencia 2007, específicamente en el artículo 11, que otorga a la Dirección General la facultad de crear y gestionar dichas herramientas digitales. La Sede Electrónica se define como la Dirección Electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Consorcio Valencia 2007. Su ámbito de aplicación abarca toda la estructura del Consorcio, incluyendo sus órganos y unidades. La dirección electrónica de acceso es https://sede.lamarinadevalencia.es. El titular de la Sede Electrónica es el Consorcio Valencia 2007, representado por su Director General, quien asume la responsabilidad sobre la información y servicios disponibles en la plataforma. El Registro Electrónico se regula en detalle, estableciendo que debe cumplir con los requisitos de interoperabilidad y seguridad definidos en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Asimismo, el diseño del Registro Electrónico debe observar los requisitos de accesibilidad previstos en el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, que garantiza el acceso de personas con discapacidad a las tecnologías digitales. El Registro Electrónico permitirá la presentación de formularios, la inclusión de documentos adjuntos, y la verificación de su autenticidad mediante huella electrónica. Además, se establecen canales de acceso para la formulación de sugerencias, quejas y la protección de datos personales, con conexión a la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos. La Resolución establece que la creación de la Sede y el Registro Electrónicos se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la página web del Consorcio y en la propia Sede Electrónica. La entrada en vigor de la Resolución se produce al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Finalmente, se habilita la difusión de nuevos procedimientos, trámites y modelos a través de la Sede Electrónica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución crea y regula la Sede y el Registro Electrónicos del Consorcio Valencia 2007, facilitando la interacción digital con la Administración. Se cumplen los requisitos legales y técnicos necesarios para garantizar la seguridad, accesibilidad y interoperabilidad. La medida se publica en los medios oficiales y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Sede Electrónica**: Permite la interacción digital con la Administración Pública. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Basada en la Ley 39/2015 y otros Real Decreto. 📋 **Regulación del Registro Electrónico**: Con requisitos de seguridad, interoperabilidad y accesibilidad. ℹ️ **Publicación y entrada en vigor**: Se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución del Consorcio Valencia 2007 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 26 de noviembre de 2019 - **Materias**: Procedimiento Administrativo, Tecnología, Derecho Digital, Accesibilidad, Protección de Datos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, el Consorcio Valencia 2007 ya tenía una estructura jurídica definida por sus estatutos, que le permitían gestionar servicios públicos, pero sin herramientas digitales formalizadas. Esta norma introduce la Sede Electrónica y el Registro Electrónico, alineándose con la Ley 39/2015, que establece el derecho a la interacción digital con la Administración. En comparación con otras CCAA o el Estado, esta medida refleja una evolución hacia la digitalización de servicios públicos, mejorando la accesibilidad y eficiencia, lo cual es relevante para la modernización administrativa y la transparencia.

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