Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.

BOE-A-2019-17096Publicada: 28/11/2019MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, se corrige mediante una norma de corrección de errores, ajustando errores tipográficos y redactando correctamente determinados apartados y anexos relacionados con el Registro Estatal de Entidades de Formación y los procesos de acreditación e inscripción. 2. **CONTEXTO** La Orden TMS/369/2019, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 1 de abril de 2019, establece el marco normativo para el Registro Estatal de Entidades de Formación, así como los procesos de acreditación e inscripción de entidades de formación en especialidades formativas. Posteriormente, se detectaron errores en su redacción, que se corrigen mediante esta norma de corrección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, se corrige mediante una norma de corrección de errores, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que incluye varias rectificaciones en su texto. Estas rectificaciones afectan distintos apartados y anexos de la norma original, con el objetivo de corregir errores tipográficos y mejorar la precisión de su redacción. En primer lugar, en el artículo 2, apartado 1, letra b), se corrige la redacción de la frase que menciona las modificaciones de la acreditación contenidas en las letras h), i), j), l) y m) del artículo 9.3. Se modifica para incluir también la letra e), y se añade "y/o inscripción" al final de la frase, lo que refleja una mayor precisión en la descripción de los procesos de acreditación e inscripción. Esta corrección es importante para evitar ambigüedades en la asignación de competencias en materia de modificaciones de acreditación e inscripción. En segundo lugar, en el mismo artículo 2, apartado 1, líneas 13 y siguientes, se corrige la redacción de la competencia sobre las modificaciones de la acreditación previstas en las letras f) y g) del artículo 9.3. Se modifica para incluir también la letra b), y se añade "y/o inscripción" al final de la frase. Esta corrección permite una mejor definición de la competencia de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas en materia de modificaciones de acreditación e inscripción. En tercer lugar, en el anexo II, epígrafe Infraestructura, apartado A. Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación, se corrige el ancho de banda mínimo requerido para el servidor en el que se aloja la plataforma de teleformación. Se pasa de 100 Mbs a 300 Mbs, lo que refleja una mejora en los requisitos técnicos para garantizar una comunicación audiovisual en tiempo real sin efecto de retardo. Esta corrección es relevante para garantizar la calidad de los servicios de teleformación. En cuarto lugar, en el anexo IV, apartado A. Verificación de requisitos para impartir certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, se corrige el plazo de duración o vigencia del convenio de colaboración, pasando de "no inferior a un año" a "no inferior a dos años". Esta corrección refleja una mayor exigencia en la duración de los convenios de colaboración, lo que podría tener implicaciones en la gestión y sostenibilidad de los programas de formación a distancia. En quinto lugar, en el anexo IV, apartado B. Verificación de requisitos para impartir especialidades formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, se corrige igualmente el plazo de duración o vigencia del convenio de colaboración, pasando de "no inferior a un año" a "no inferior a dos años". Esta corrección es paralela a la anterior y refuerza la exigencia de duración en los convenios de colaboración, independientemente de si las especialidades formativas están vinculadas a certificados de profesionalidad o no. Estas correcciones son fundamentales para garantizar la precisión y coherencia de la normativa, evitando ambigüedades que podrían generar incertidumbre en la aplicación de los procesos de acreditación e inscripción, así como en los requisitos técnicos y organizativos para la impartición de formación en modalidad de teleformación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden TMS/369/2019, mejorando su redacción y claridad. Las correcciones afectan a distintos apartados y anexos, especialmente en materia de acreditación e inscripción, requisitos técnicos y duración de convenios de colaboración. Estas modificaciones son relevantes para garantizar la correcta aplicación de la normativa. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se corrige la redacción de varios apartados de la Orden TMS/369/2019 para mejorar su precisión. ⚠️ **Mejora en la claridad**: Las correcciones permiten una mejor comprensión de los procesos de acreditación e inscripción. 📋 **Requisitos técnicos**: Se aumenta el ancho de banda mínimo para la plataforma de teleformación. ℹ️ **Duración de convenios**: Se establece un plazo mínimo de dos años para los convenios de colaboración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de marzo de 2019 (publicada en el B.O.E. el 1 de abril de 2019) - **Materias**: Formación profesional para el empleo, Registro Estatal de Entidades de Formación, Acreditación e inscripción, Teleformación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TMS/369/2019, el sistema de formación profesional en España estaba regulado por normas estatales y autonómicas que, aunque compartían objetivos comunes, presentaban diferencias en la aplicación y en la coordinación entre las Comunidades Autónomas y el Estado. Esta norma establece un marco común para el Registro Estatal de Entidades de Formación, buscando armonizar los procesos de acreditación e inscripción, lo cual es relevante para garantizar la calidad y la transparencia en la formación profesional, facilitando la movilidad de las entidades entre distintas regiones y alineándose con los estándares de la Unión Europea.

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