Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios.

BOE-A-2018-4245Publicada: 27/03/2018MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Y PARA LAS ADMINISTRACIONES TERRITORIALES

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una norma que modifica las reglas anteriores sobre complementos alimenticios en España. Los complementos alimenticios son productos que contienen vitaminas, minerales u otras sustancias con efecto nutricional. El texto actual incorpora la Directiva Europea 2002/46/CE y actualiza las listas de sustancias permitidas que se pueden usar en su fabricación. **¿A quién afecta?** Afecta a las empresas que elaboran y venden complementos alimenticios en España, y a los consumidores que compran estos productos. Especialmente a aquellas empresas que usaban sustancias distintas a vitaminas y minerales, que hasta ahora solo podían comercializarse bajo reglas de reconocimiento mutuo. **¿Qué cambia o establece?** Establece un listado nacional oficial de sustancias que pueden usarse en complementos alimenticios más allá de vitaminas y minerales. Clarifica qué sustancias están permitidas, basándose en evaluaciones de seguridad. Permite que sustancias consumidas tradicionalmente en España o aprobadas para alimentos infantiles se usen en complementos. Introduce una cláusula de reconocimiento mutuo y faculta al Gobierno para actualizar este listado conforme haya nuevos datos científicos.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 130/2018 actualiza un marco regulatorio que España ya había establecido mediante el RD 1487/2009 en transposición de la Directiva Europea 2002/46/CE. Antes de esta reforma, los complementos alimenticios más allá de vitaminas y minerales se comercializaban bajo un sistema de reconocimiento mutuo limitado y poco definido. Este decreto nacional cierra esa ambigüedad mediante un listado oficial de sustancias permitidas, alineándose con la armonización europea e incorporando criterios de seguridad científica. Mientras que todas las comunidades autónomas aplican idéntica normativa estatal, el reconocimiento mutuo facilita que productos ya comercializados en otros estados miembros europeos accedan al mercado español. Para el ciudadano, esto supone mayor disponibilidad de productos fitofarmacéuticos complementarios con garantías de seguridad oficial, eliminando incertidumbre en la compra.

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