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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de noviembre de 2019, por el que se modifica el de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos.

BOE-A-2019-16786Publicada: 22/11/2019MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Intervención General de la Administ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de noviembre de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2019, que modifica el Acuerdo de 2008 sobre la aplicación de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria en el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. **2. CONTEXTO** El Acuerdo original fue aprobado en 2008 y ha sido modificado en varias ocasiones, incluyendo en 2010, 2011 y 2018. La Resolución de 2019 refleja una nueva modificación que actualiza los requisitos para la fiscalización interventora. El objetivo es garantizar la transparencia y objetividad en la gestión pública, aplicando los criterios establecidos en la Ley General Presupuestaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de noviembre de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2019, que modifica el Acuerdo de 30 de mayo de 2008, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria (Ley 47/2003, de 26 de noviembre). Este Acuerdo establece los requisitos específicos que deben cumplirse para el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos. El artículo 152 de la Ley General Presupuestaria autoriza al Gobierno para que acuerde que la fiscalización e intervención previa se limite a comprobar determinados extremos, algunos de ellos tasados por dicha ley y otros seleccionados en atención a su trascendencia en el proceso de gestión. Estos requisitos buscan asegurar la objetividad y transparencia en las actuaciones públicas. El Acuerdo de 2008, modificado en 2010, 2011 y 2018, establece una serie de requisitos específicos para distintos tipos de expedientes. Por ejemplo, en el caso de los créditos suscritos con otro Estado, se requiere que estén debidamente suscritos y en vigor. En las liquidaciones que no correspondan a anticipos, se debe acompañar una certificación emitida por los Servicios Centrales de la Entidad Gestora cuyo importe coincide con el del documento contable. En cuanto al reintegro de importes de incapacidad temporal no deducidos en los boletines de cotización, se exige la presentación de partes de baja y de alta, así como de los boletines de cotización del mes anterior, del mes o meses a que se refiere el reintegro y del mes posterior. Además, se debe comprobar que los trabajadores tengan cubierto el período mínimo de cotización exigible. En el caso de los reintegros a las Comunidades Autónomas de prestaciones sanitarias, farmacéuticas y recuperadoras derivadas de contingencias profesionales, se comprobarán exclusivamente los extremos contenidos en el apartado Primero del acuerdo, que resulten de aplicación. Para los expedientes correspondientes a aranceles de los Notarios y Registradores de la Propiedad, se requiere la presentación de factura conforme a la normativa vigente. En cuanto a los expedientes de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, solo se comprobarán los requisitos generales establecidos en el apartado Primero del acuerdo. Por último, en los expedientes de reintegro del exceso de aportación farmacéutica a los usuarios que ostenten la condición de asegurados y sus beneficiarios, también se aplicarán exclusivamente los requisitos generales del apartado Primero del acuerdo. Este Acuerdo refleja una actualización de los requisitos para la fiscalización interventora, con el objetivo de garantizar la transparencia y la eficacia en la gestión pública, alineándose con los principios establecidos en la Ley General Presupuestaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un Acuerdo que modifica los requisitos para la fiscalización interventora en régimen de requisitos básicos, alineándose con los principios de transparencia y objetividad establecidos en la Ley General Presupuestaria. Establece criterios específicos para distintos tipos de expedientes, con el fin de garantizar la correcta aplicación de los principios presupuestarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación del Acuerdo**: La Resolución de 2019 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2019, que modifica el Acuerdo de 2008. ⚠️ **Requisitos específicos**: El Acuerdo establece requisitos distintos para cada tipo de expediente, como créditos internacionales, liquidaciones, reintegros de incapacidad temporal, etc. 📋 **Aplicación de la Ley General Presupuestaria**: Los requisitos se basan en los artículos 152 y 147 de la Ley 47/2003, que autorizan la fiscalización limitada a ciertos extremos. ℹ️ **Transparencia y objetividad**: El objetivo del Acuerdo es garantizar la transparencia y la objetividad en la gestión pública. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Estatal - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de noviembre de 2019 - **Materias**: Presupuesto público, fiscalización, intervención, transparencia, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Ley General Presupuestaria, artículo 152, artículo 147, fiscalización interventora, requisitos básicos, transparencia, objetividad, gestión pública, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2019, el régimen de requisitos básicos para la función interventora estaba regulado por el Acuerdo de 2008, modificado en 2010, 2011 y 2018. Esta norma establecía los criterios mínimos para la fiscalización pública, pero no abordaba adecuadamente la transparencia y la objetividad en la gestión estatal. La nueva Resolución introduce modificaciones que reflejan una evolución hacia un marco más claro y exigente, alineándose con los principios de la Ley General Presupuestaria. Este cambio importa porque mejora la supervisión de la gestión pública, fortaleciendo la responsabilidad y la rendición de cuentas, tanto a nivel estatal como autonómico y europeo.

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