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Ley 7/2019, de 24 de octubre, por la que se deroga la Disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

BOE-A-2019-16521Publicada: 18/11/2019COMUNITAT VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/2019, de 24 de octubre, por la que se deroga la Disposición adicional quin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/2019 deroga la Disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, que establecía requisitos médicos para la celebración de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) en la Comunitat Valenciana. 2. **CONTEXTO** La Ley 21/2017 introdujo una nueva disposición adicional en la Ley 14/2010, que exigía la presencia de un servicio médico específico para los festejos taurinos. Esta norma establecía requisitos como la titulación del personal médico y enfermero. Posteriormente, se argumentó que dicha regulación dificultaba la celebración de los bous al carrer, por lo que se decidió derogarla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/2019, de 24 de octubre de 2019, tiene por objeto derogar la Disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre de 2010, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Esta disposición, introducida por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, establecía que los festejos taurinos tradicionales debían contar con un servicio médico atendido por personal médico y enfermería. La norma exigía que el servicio médico constara al menos del Jefe del servicio médico-quirúrgico, con titulación de Licenciado en Medicina especializado en Cirugía General o Traumatología, un ayudante con titulación de Licenciado en Medicina, un Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario y personal auxiliar. Además, se establecía que el jefe del servicio debía tener conocimientos en soporte vital avanzado y formación específica en asistencia médica a heridos en festejos taurinos, certificada por el Colegio Profesional o organismos oficiales competentes. La derogación se fundamenta en la consideración de que la norma introducida por la Ley 21/2017 resultaba perjudicial para la celebración de los bous al carrer, al dificultar su realización en la práctica. Se sostiene que la vigente normativa ya garantiza adecuadamente la seguridad en la organización y desarrollo de estos festejos tradicionales, por lo que el mantenimiento de una nueva regulación sería innecesario y perjudicial. La Ley 7/2019 consta de un único artículo y una disposición final única. El artículo único deroga la Disposición adicional quinta y la Disposición transitoria sexta de la Ley 14/2010. La disposición final única establece que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». La norma fue publicada en dicho diario el 31 de octubre de 2019. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/2019 derogó una disposición que exigía requisitos médicos para los festejos taurinos tradicionales, argumentando que dificultaba su celebración. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de una disposición normativa** que establecía requisitos médicos para los festejos taurinos. ⚠️ **Consideración de que dicha norma perjudicaba la celebración de los bous al carrer**. 📋 **La norma fue introducida por la Ley 21/2017** y derogada por la Ley 7/2019. ℹ️ **La derogación se fundamenta en la necesidad de facilitar la realización de los festejos tradicionales**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunitat Valenciana - **Fuente**: Ley 7/2019 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de octubre de 2019 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho sanitario, derecho cultural, derecho local - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/2019, la Comunitat Valenciana exigía, mediante la Disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, la presencia de un servicio médico específico para los festejos taurinos tradicionales, como los bous al carrer, con requisitos de titulación y organización. Esta norma, introducida por la Ley 21/2017, generó controversia por dificultar la celebración de estos eventos. La derogación de esta disposición en 2019 refleja un ajuste normativo estatal que busca equilibrar la regulación sanitaria con la tradición cultural, destacando la importancia de la coordinación entre normas autonómicas y estatales en materia de espectáculos públicos.

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