Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de noviembre de 2019 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de 8 kg a 20 kg, aplicables a partir del 19 de noviembre de 2019. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La resolución actualiza los precios máximos para el periodo bimestral 2019/5 y 2019/6, basándose en cálculos de costes y cotizaciones internacionales. La Dirección General de Política Energética y Minas es la encargada de realizar estos cálculos y publicar los resultados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de noviembre de 2019, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución al día 19 de noviembre de 2019, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. El ámbito de aplicación es todo el territorio español, incluyendo las Comunidades Autónomas de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, que pueden establecer variaciones en los costes de comercialización según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015. La resolución se basa en los cálculos realizados en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece que los precios máximos de venta al público se revisarán con periodicidad bimestral, produciendo efectos a partir del tercer martes del mes en el que se efectué la revisión. En el artículo 6 de dicha orden se establece que la Dirección General de Política Energética y Minas efectuará los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y dictará las resoluciones correspondientes, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado». Los cálculos incluyen la cotización internacional de los hidrocarburos, los fletes y el tipo de cambio dólar/euro. Para el periodo 2019/5, el precio sin impuestos teórico (PSIbt) es de 78,6468 c€/Kg, con un desajuste de -0,1212 c€/Kg, lo que da un precio sin impuestos final de 78,8419 c€/Kg. Para el periodo 2019/6, el PSIbt es de 88,6063 c€/Kg, con un desajuste de 5,1981 c€/Kg, resultando en un precio sin impuestos final de 82,7840 c€/Kg. Estos cálculos se basan en cotizaciones internacionales de propano y butano, fletes de septiembre y octubre, y medias de tipo de cambio dólar/euro. La resolución surte efectos desde el 19 de noviembre de 2019. Contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 19 de noviembre de 2019. Se basa en cálculos realizados en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de revisión bimestral de precios máximos. La Dirección General de Política Energética y Minas es la responsable de publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación territorial**: La resolución se aplica en todo el territorio español, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla. ⚠️ **Efectos**: Los precios se aplican a suministros pendientes de ejecución al 19 de noviembre de 2019. 📋 **Cálculos**: Se basan en cotizaciones internacionales, fletes y tipo de cambio. ℹ️ **Recursos**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de noviembre de 2019, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de noviembre de 2019 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, los precios máximos de los GLP envasados en España estaban regulados por normativas estatales y, en ciertos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, que podían variar según regiones. La UE también establecía marcos generales, pero no regulaba directamente los precios. La importancia de esta resolución radica en que introduce un sistema más homogéneo y basado en cálculos objetivos, alineándose con la Orden IET/389/2015, lo que mejora la transparencia y la equidad en el mercado nacional.