Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 11 de noviembre de 2019 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de noviembre de 2019. 2. **CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la regulación del sector energético, concretamente de los gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para fijar tarifas y precios. La resolución también se enmarca en una orden anterior de 1998 que establecía un sistema de precios máximos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 11 de noviembre de 2019, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de noviembre de 2019. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se apoya en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que establecía el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, lo cual se mantiene vigente en la presente resolución. La norma establece que los precios nuevos se aplicarán a partir del 19 de noviembre de 2019, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 19 de noviembre de 2019. En cuanto a la facturación, se establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 19 de noviembre de 2019, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando a los consumos resultantes los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios establecidos en la resolución. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 19 de noviembre de 2019. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución se dicta en el marco de la regulación del sector energético, con el objetivo de garantizar la transparencia, la equidad y la estabilidad en el mercado de los gases licuados del petróleo por canalización, asegurando que los precios se ajusten a los costes reales y a las condiciones del mercado, mientras se respetan los derechos de los consumidores finales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 19 de noviembre de 2019. Se basa en normativas vigentes y establece mecanismos de aplicación y transición. Se permite interponer recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Vigencia a partir del 19 de noviembre**: Los precios se aplican a partir de esa fecha, aunque los pedidos anteriores se ajustan a la normativa vigente. 📋 **Aplicación progresiva**: Las facturaciones se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días antes y después de la fecha de aplicación. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 11 de noviembre de 2019, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 11 de noviembre de 2019 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2019, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización en España estaban regulados por una orden de 1998 que establecía precios máximos. Esta norma se enmarcaba en el marco estatal, con competencias del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, según la Ley 34/1998. La nueva resolución introduce un sistema más actualizado de fijación de precios, reflejando la evolución del sector energético y la necesidad de adaptar la regulación a nuevas condiciones económicas y de mercado, lo cual es relevante para garantizar la equidad y la transparencia en el acceso a este tipo de energía.