Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ETU/320/2018, de 26 de marzo, por la que se establecen los requisitos y condiciones en las que otros habilitados, distintos de los expresamente facultados por los artículos 154.2 y 169.2 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, podrán traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes a que se refieren dichos artículos.

BOE-A-2018-4244Publicada: 27/03/2018Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que establece los requisitos que debe cumplir una persona para traducir patentes europeas y solicitudes internacionales de patentes al español. Se creó para permitir que personas distintas de los agentes de propiedad industrial y traductores jurados pudieran realizar estas traducciones, siempre que garantizaran fidelidad y exactitud en el documento traducido. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona que quiera dedicarse profesionalmente a traducir patentes al español, especialmente a aquellos que no sean agentes de propiedad industrial ni traductores jurados. También afecta indirectamente a los propietarios de patentes, cuyos derechos de protección en España dependen de que la traducción sea precisa y fiel al original. **¿Qué cambia o establece?** Establece dos requisitos obligatorios: primero, tener un nivel de dominio máximo (C2) en el idioma original de la patente y en español, demostrable bien por ser lengua materna o por certificado oficial. Segundo, poseer un título universitario de grado en la disciplina técnica correspondiente a la patente, o alternativamente, haber traducido ya un mínimo de veinte patentes en ese mismo campo técnico antes de traducir una nueva patente.

💬 Contexto ciudadano

La Orden ETU/320/2018 marca un cambio significativo respecto al régimen anterior, donde únicamente agentes de propiedad industrial y traductores jurados podían traducir patentes europeas conforme a la Ley 24/2015. Esta norma introduce un sistema de requisitos alternativos basado en competencia técnica y lingüística verificable—dominio C2 de idiomas y formación en el campo técnico—que reconoce la especialización sin exigir acreditación profesional centralizada, aproximándose a otros modelos europeos. Su importancia para el ciudadano radica en ampliar la oferta de traductores especializados, reducir costes y agilizar el acceso a protección de patentes para innovadores independientes y pymes. A pesar de su intención desreguladora, la proliferación de habilitados requiere mecanismos robustos de verificación que aún no todas las CCAA han coordinado.

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