Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/1108/2019, de 7 de octubre, por la que se establece el uso del sistema de código seguro de verificación por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Intervención General de la Administración del Estado.

BOE-A-2019-16089Publicada: 11/11/2019MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/1108/2019, de 7 de octubre, por la que se establece el uso del sistema ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/1108/2019 establece el uso del sistema de código seguro de verificación (CSV) en la Administración Pública, regulando su aplicación, responsabilidad y gestión tecnológica. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, que establece la actuación administrativa automatizada. Esta Orden complementa y desarrolla el régimen jurídico de los sistemas de firma electrónica en el ámbito de la Administración Presupuestaria. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 7 de octubre de 2019. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/1108/2019 regula el uso del sistema de código seguro de verificación (CSV) en la Administración Pública, especialmente en el ámbito de la Administración Presupuestaria. El CSV se define como un sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, y se utiliza en actuaciones administrativas automatizadas. Este sistema permite la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente. El artículo 41 de la Ley 40/2015 establece que la actuación administrativa automatizada es cualquier acto realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública, sin intervención directa de un empleado público. Según este artículo, se debe definir previamente el órgano competente para la definición, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información y su código fuente, así como indicar el órgano responsable a efectos de impugnación. El artículo 42 de la misma Ley 40/2015 prevé el uso del CSV como sistema de firma electrónica en actuaciones automatizadas, permitiendo la comprobación de la integridad del documento. El Real Decreto 1671/2009, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico a los servicios públicos, regula en su artículo 20 el uso del CSV como sistema de firma electrónica en actuaciones automatizadas, vinculando el código al órgano o persona firmante. La Orden HAC/1108/2019 establece que el CSV se aplica en el marco de un procedimiento administrativo, y su uso requiere la disponibilidad del documento en la sede electrónica. En caso de cambio del CSV debido a reconversión de formatos o otras causas, la sede electrónica informará de la circunstancia y del nuevo CSV. Una vez transcurrido el plazo establecido, si el documento no está disponible, la sede electrónica informará del procedimiento para acceder al documento o de la resolución que autorice su eliminación. El artículo 6 de la Orden establece que la aplicación del sistema, así como la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV, corresponde a la División IV de Explotación de la Oficina de Informática Presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado. La Orden también establece que las medidas contenidas en esta norma se atenderán con los medios existentes en el Ministerio de Hacienda, sin incremento de gasto público. Finalmente, la Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será publicada en las sedes electrónicas mencionadas en el artículo 5. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/1108/2019 establece el uso del CSV en la Administración Pública, regulando su aplicación, responsabilidad y gestión tecnológica. La norma se enmarca en el marco de la Ley 40/2015 y se aplica en el ámbito de la Administración Presupuestaria. La norma se publicó el 7 de octubre de 2019 y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del CSV**: Sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público. ⚠️ **Responsabilidad**: La División IV de Explotación de la Oficina de Informática Presupuestaria es responsable de la aplicación del sistema. 📋 **Gestión tecnológica**: La gestión de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponde a esta división. ℹ️ **No incremento de gasto**: Las medidas de la Orden se atenderán con los medios existentes, sin incremento de gasto público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/1108/2019 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de octubre de 2019 - **Materias**: Derecho Administrativo, Firma Electrónica, Actuación Administrativa Automatizada, Sistemas de Verificación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden HAC/1108/2019, el sistema de código seguro de verificación (CSV) no estaba regulado de forma específica en el ámbito estatal, aunque existían normas generales sobre firma electrónica y actuaciones automatizadas, como la Ley 40/2015. En el contexto de las Comunidades Autónomas (CCAA), las normas sobre firma electrónica y sistemas de verificación variaban según cada comunidad, lo que generaba una falta de armonización. La importancia de esta orden radica en su papel de estandarización del CSV en la Administración Pública estatal, facilitando la transparencia, la seguridad y la eficiencia en trámites electrónicos, alineándose con los marcos de la Unión Europea sobre servicios públicos digitales.

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