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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2020-3169Publicada: 05/03/2020MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financia ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de marzo de 2020 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. 2. **CONTEXTO** Esta norma sustituye una anterior publicada en julio de 2017, que establecía los criterios para el cálculo del coste máximo de financiación del Estado. La actualización se realiza conforme a la obligación de revisión mensual del coste de financiación del Estado. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y se aplica a las operaciones de endeudamiento y derivados de las administraciones públicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales. En el apartado tercero de dicha Resolución de 2017, se establece que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución». Además, se establece que las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución. Por su parte, el resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo Anexo 1, que incluye los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado. En el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 2017 fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%. El Anexo 1 detalla los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables, calculados con base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta, deberá hacerse el oportuno ajuste. Para operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 2017. Finalmente, se establece que, dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada Resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0%. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 actualiza el Anexo 1 de la Resolución de 2017, que establece los criterios para el cálculo del coste máximo de financiación del Estado. Se publican nuevos tipos de interés y diferenciales máximos aplicables a operaciones de endeudamiento. En caso de coste negativo, se permite formalizar préstamos al 0%. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del Anexo 1**: Se actualizan los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado. ⚠️ **Cálculo del coste máximo**: El coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no puede superar el coste de financiación del Estado al plazo medio. 📋 **Aplicación de diferencias**: Se pueden aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 2017. ℹ️ **Préstamos al 0%**: En caso de coste total máximo negativo, se permite formalizar préstamos al 0%. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de marzo de 2020 - **Materias**: Financiación pública, endeudamiento, prudencia financiera, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales se regulaba mediante la Resolución de 2017, que establecía el coste máximo de financiación del Estado. Esta norma se actualizó en 2020 para adaptarse a la obligación de revisión mensual del coste de financiación del Estado, reflejando una evolución hacia un marco más dinámico y ajustado a la realidad económica. La importancia de esta comparativa radica en que muestra cómo el marco normativo estatal se ha refinado para garantizar una mayor transparencia y control financiero, influenciando también en el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales.

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