Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de so ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/177/2020 modifica el modelo 140 para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, eliminando la cumplimentación manual mediante papel impreso y sustituyéndola por la presentación del modelo impreso generado por el servicio de impresión de la Agencia Tributaria. 2. **CONTEXTO** La Orden EHA/394/2011, vigente hasta la entrada en vigor de la Orden HAC/177/2020, establecía formas de presentación del modelo 140, incluyendo la cumplimentación manual y la presentación directa en oficinas de la Agencia Tributaria. La nueva orden refleja los avances tecnológicos en la presentación electrónica de declaraciones y busca simplificar y modernizar el trámite. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero de 2020, aprueba el modelo 140 para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado. Esta norma sustituye a la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero de 2011, que había establecido las formas de presentación del modelo 140, incluyendo la cumplimentación manual y la presentación directa en oficinas de la Agencia Tributaria. La nueva orden elimina la cumplimentación manual mediante papel impreso, considerando que esta forma de presentación está superada por la utilización de los servicios telemáticos y electrónicos de la Agencia Tributaria. En su lugar, se permite la presentación del modelo 140 mediante papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica. Esta medida busca reducir la carga fiscal indirecta, aumentar la seguridad jurídica y evitar errores derivados de la cumplimentación manual. El modelo 140 incluye diversos campos que deben ser cumplimentados, entre ellos: el NIF del descendiente, los apellidos y nombre del menor, la fecha de nacimiento, y la fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda, en los casos aplicables. El campo del NIF del descendiente debe consignarse en su caso, y se incluye un carácter de control según el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. La fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda debe indicarse con formato dd-mm-aaaa, y se aplica únicamente en los casos de adopción o acogimiento. En el caso de un hijo adoptado que previamente hubiera estado acogido o en régimen de delegación de guarda, se consignará únicamente la fecha del acogimiento o delegación. Además, el modelo incluye un apartado para los contenidos del pago, donde se debe consignar el IBAN de la cuenta bancaria del solicitante para recibir el abono anticipado. La norma también establece que, en los casos de adopción, acogimiento o delegación de guarda, la fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva debe ser menor que la fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda definitiva, y que hayan transcurrido menos de tres años desde dicha fecha, la cual se hará constar en el apartado correspondiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/177/2020 moderniza el modelo 140 para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad, eliminando la cumplimentación manual y fomentando la presentación electrónica. La norma busca mejorar la eficiencia y la seguridad en el trámite. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Eliminación de la cumplimentación manual**: La Orden HAC/177/2020 elimina la forma de presentación mediante cumplimentación manual del modelo 140. ⚠️ **Sustitución por el servicio de impresión de la Agencia Tributaria**: La presentación del modelo 140 se realiza ahora mediante papel impreso generado por el servicio de impresión de la Agencia Tributaria. 📋 **Requisitos para la deducción por maternidad**: Se establecen requisitos específicos, como la fecha de adopción, acogimiento o delegación de guarda, y la fecha de nacimiento del menor. ℹ️ **Formato y control de datos**: Se establecen formatos específicos para la fecha y se incluyen controles de datos según el Reglamento General de actuaciones y procedimientos tributarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/177/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de febrero de 2020 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deducción por maternidad, modelo 140, presentación electrónica, trámites tributarios - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/177/2020, la normativa estatal, en particular la Orden EHA/394/2011, permitía la presentación manual del modelo 140 en papel o en oficinas de la Agencia Tributaria. Esta práctica contrastaba con los avances tecnológicos y la tendencia hacia la digitalización en las Comunidades Autónomas, que ya habían implementado sistemas electrónicos más eficientes. La importancia de esta norma radica en que marca un paso hacia la modernización del trámite, alineándose con la UE en materia de simplificación administrativa y eficiencia en la gestión fiscal.