Corrección de errores de la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial corrige un error en la relación de municipios incluida en la Orden HAC/1257/2019, incorporando dos nuevos municipios con sus respectivos años de incorporación al catastro. 2. **CONTEXTO** La Orden HAC/1257/2019 establecía la relación de municipios aplicables a los coeficientes de actualización de los valores catastrales para el año 2020. Se detectó un error en la relación de municipios incluida en el anexo de dicha orden. La corrección se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de fecha 28 de diciembre. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial corrige un error en la relación de municipios que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020. El error afecta a la tabla de municipios incluida en el anexo de la Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 28 de diciembre. Concretamente, se detectó que no se incluían los municipios «ASTURIAS-CANGAS DE ONÍS-1998» y «BADAJOZ-DON BENITO-1994», que deben ser incorporados en las páginas 141384 y 141385, respectivamente, de dicho anexo. La corrección se efectúa mediante la inclusión de estos municipios en las correspondientes páginas del anexo, con el fin de garantizar la precisión de la relación de municipios aplicables a los coeficientes de actualización catastral. La corrección se realiza en cumplimiento del derecho a la precisión y a la transparencia en la información pública, así como para evitar errores en la aplicación de los coeficientes de actualización que pueden afectar a la valoración catastral de dichos municipios. La Orden Ministerial se fundamenta en el derecho a la rectificación de errores en la información pública, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, que establece que las Administraciones Públicas deben corregir los errores que se detecten en la información que se publique. Asimismo, la corrección se realiza en cumplimiento del principio de legalidad, ya que la Orden HAC/1257/2019 se basa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020, que establece los coeficientes de actualización de los valores catastrales. La inclusión de los municipios mencionados en el anexo de la Orden HAC/1257/2019 es necesaria para garantizar que los coeficientes de actualización se apliquen correctamente en dichos municipios, lo que afecta a la valoración catastral y, por tanto, a la recaudación tributaria. La corrección no modifica los coeficientes de actualización, sino únicamente la relación de municipios a los que aplicarse. La Orden Ministerial no introduce cambios en la normativa general sobre valores catastrales, sino que solo corrige un error en la relación específica de municipios. La corrección se realiza mediante la inclusión de los municipios en las páginas correspondientes del anexo, sin alterar el resto de la relación. La corrección se efectúa en el marco de la regulación de la valoración catastral, que se encuentra en el ámbito de la Administración Tributaria, y se aplica a los municipios que se incorporaron al catastro en los años indicados. La corrección no afecta a otros municipios ni a otros años, sino solo a los mencionados. La Orden Ministerial se publica en el «Boletín Oficial del Estado» con el fin de hacer público el error y la corrección, garantizando así la transparencia y la precisión en la información que se proporciona a los ciudadanos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial corrige un error en la relación de municipios aplicables a los coeficientes de actualización catastral. Se incorporan dos municipios en las páginas correspondientes del anexo. La corrección se realiza en cumplimiento del derecho a la precisión y transparencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la relación de municipios aplicables a los coeficientes de actualización catastral. ⚠️ **Inclusión de municipios**: Se incorporan «ASTURIAS-CANGAS DE ONÍS-1998» y «BADAJOZ-DON BENITO-1994». 📋 **Publicación en BOE**: La corrección se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 28 de diciembre. ℹ️ **Cumplimiento legal**: La corrección se realiza en cumplimiento del derecho a la precisión y transparencia en la información pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 28 de diciembre de 2019 - **Materias**: Valores catastrales, coeficientes de actualización, municipios, información pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/1257/2019, la regulación de los coeficientes de actualización catastral se establecía en el marco estatal, con aplicabilidad a nivel nacional, sin considerar las particularidades de las Comunidades Autónomas. La Orden HAC/1257/2019 introdujo una regulación más específica, incorporando una relación de municipios con sus años de incorporación al catastro, lo que permitió una aplicación más precisa de los coeficientes de actualización en cada territorio. Esta corrección es relevante porque garantiza la correcta aplicación de la normativa, evitando errores que podrían afectar el cálculo de valores catastrales, con implicaciones fiscales y administrativas para los municipios afectados.