Saltar al contenido principal
ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.

BOE-A-2020-2108Publicada: 13/02/2020MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de febrero de 2020 establece criterios para determinar cuándo una entidad extranjera tiene la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas a efectos de la normativa tributaria española. 2. **CONTEXTO** La normativa tributaria española reconoce la figura de entidades en régimen de atribución de rentas, que se aplican a entidades extranjeras con naturaleza jurídica idéntica o análoga a las existentes en España. Esta regulación fue introducida por la Ley 46/2002. La globalización ha generado dudas sobre su aplicación a entidades extranjeras, especialmente tras los cambios en los Comentarios al artículo 1 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. La Resolución busca aclarar estas dudas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, establece criterios para determinar cuándo una entidad constituida en el extranjero se considera entidad en régimen de atribución de rentas a efectos de la normativa tributaria española. Para ello, se establecen tres condiciones esenciales: Primero, la entidad no debe ser contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de su constitución. Esto significa que si la entidad está sujeta a un impuesto directo sobre la renta en su país de origen, no se considerará entidad en régimen de atribución de rentas. Segundo, las rentas generadas por la entidad deben atribuirse fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, y estos últimos deben tributar por dichas rentas en su impuesto personal. Esta atribución debe producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante si las rentas han sido distribuidas efectivamente a los socios o partícipes. Tercero, la renta obtenida por la entidad en régimen de atribución de rentas y atribuida a los socios o participes debe conservar, según la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procede para cada socio o partícipe. Esto garantiza que la renta se trate fiscalmente de la misma manera que si fuera obtenida directamente por los socios. La Resolución se basa en el artículo 12.3 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece los requisitos para la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas. Los efectos de la Resolución son vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al ámbito temporal de aplicación, la Resolución se aplica a todos los hechos imponibles devengados a partir de su publicación, en virtud del principio de confianza legítima derivado del artículo 9.3 de la Constitución española, así como de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo. Esta Resolución busca aclarar y homogenizar la aplicación de la normativa tributaria a entidades extranjeras, especialmente en un contexto de globalización y evolución de la regulación fiscal internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 establece criterios claros para identificar entidades extranjeras en régimen de atribución de rentas. Establece tres condiciones esenciales y se aplica a partir de su publicación, garantizando seguridad jurídica y coherencia en la aplicación de la normativa tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición clara**: Establece qué entidades extranjeras se consideran en régimen de atribución de rentas. ⚠️ **Condiciones específicas**: Tres requisitos para la consideración de una entidad como tal. 📋 **Aplicación vinculante**: Es obligatoria para la Administración Tributaria. ℹ️ **Temporalidad**: Se aplica a todos los hechos imponibles desde su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Dirección General de Tributos - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de febrero de 2020 - **Materias**: Derecho tributario, entidades extranjeras, atribución de rentas, normativa fiscal internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Entidades extranjeras, atribución de rentas, régimen fiscal, Derecho tributario, OCDE, Ley General Tributaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, la normativa española sobre entidades en régimen de atribución de rentas se basaba en la Ley 46/2002, que permitía aplicar dicha figura a entidades extranjeras con naturaleza jurídica similar a las españolas. Sin embargo, la globalización y los cambios en los Comentarios al artículo 1 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE generaron incertidumbre sobre su aplicación. La Resolución de 2020 aporta claridad al establecer criterios concretos, lo cual es relevante para evitar dobles imposiciones y garantizar la aplicación uniforme de la normativa tributaria en el marco de la UE y los tratados internacionales.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →