Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de enero de 2020 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 kg y 20 kg, aplicables a partir del 21 de enero de 2020. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo. La Orden establece que los precios máximos se revisan bimestralmente y surten efecto a partir del tercer martes del mes de revisión. La Dirección General de Política Energética y Minas se encarga de calcular y publicar estos precios en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de enero de 2020, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg y inferior a 20 kg. Estos precios se aplican a los suministros pendientes de ejecución el día 21 de enero de 2020, sin perjuicio de que los pedidos tengan fecha anterior. Se consideran suministros pendientes de ejecución aquellos que, a las cero horas del día 21 de enero de 2020, aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización. La resolución establece que las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla pueden establecer variaciones en más o en menos sobre los costes de comercialización, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Orden IET/389/2015, así como en la disposición transitoria única de dicha orden. En la resolución se incluyen los cálculos y desajustes para el periodo 2020/1, basados en cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio. Los precios se calculan considerando las cotizaciones internacionales de propano y butano en diciembre y enero, los fletes de noviembre y diciembre, y las medias del tipo de cambio dólar/euro. El precio sin impuestos teórico (PSIbt) se calcula como la suma del costo de comercialización (CCb) y el costo de la materia prima (CMPb), y el precio sin impuestos (PSIb) se obtiene sumando el PSIbt y el desajuste (Xb-1). Para el periodo 2020/1, el PSIb es de 86,9232 c€/kg. La resolución establece que surte efecto desde el 21 de enero de 2020, y que contra ella puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes a partir de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados, aplicables a partir del 21 de enero de 2020. Estos precios se calculan según un sistema automatizado definido en la Orden IET/389/2015. La resolución permite recursos de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Aplica a suministros pendientes de ejecución el 21 de enero de 2020. ⚠️ **Variaciones regionales**: Las autoridades de Canarias, Ceuta y Melilla pueden ajustar los costes de comercialización. 📋 **Cálculos y desajustes**: Se incluyen datos de cotizaciones internacionales, fletes y tipos de cambio para el periodo 2020/1. ℹ️ **Eficacia y recursos**: Surte efecto desde el 21 de enero de 2020 y permite recurso de alzada en un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de enero de 2020, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de enero de 2020 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo, comercialización - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, los precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo envasados estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema de revisión bimestral y publicación en el BOE. Esta norma se alinea con el marco estatal y comunitario, que busca garantizar la transparencia y el control de precios en un sector clave para la energía. La importancia de esta regulación radica en su impacto en el mercado interno y en la coherencia con las directrices de la UE, que promueven la estabilidad y la protección del consumidor.