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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2020-790Publicada: 20/01/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de enero de 2020 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de enero de 2020. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en la fijación de tarifas y precios para el suministro de gases licuados del petróleo por canalización. Se basa en la normativa vigente, incluyendo leyes y órdenes ministeriales anteriores. La resolución también establece mecanismos para la aplicación de los nuevos precios y la transición de los suministros pendientes de ejecución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de enero de 2020, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de enero de 2020. Esta norma se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo la competencia para dictar disposiciones sobre las tarifas de venta y los precios de cesión de los gases licuados del petróleo. Asimismo, se refiere al artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona la Orden de 16 de julio de 1998, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta de los gases licuados del petróleo, y que se considera relevante para la aplicación de esta resolución. En cuanto a la aplicación de los nuevos precios, la resolución establece que los suministros pendientes de ejecución, es decir, aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del 21 de enero de 2020, se aplicarán con los nuevos precios desde esa fecha. Además, las facturaciones correspondientes a los suministros medidos por contador, que incluyan la fecha del 21 de enero de 2020, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total del período facturado entre los días anteriores y posteriores a dicha fecha, aplicando los precios correspondientes a las resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para determinar los consumos periódicos de sus clientes, a efectos de aplicar correctamente los nuevos precios. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 21 de enero de 2020. Finalmente, se establece que contra la resolución puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes desde el 21 de enero de 2020. Se aplican mecanismos para la transición de suministros pendientes de ejecución y se establecen procedimientos para la correcta aplicación de los nuevos precios. La resolución es susceptible de recurso de alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de nuevos precios**: Se fijan los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. ⚠️ **Vigencia desde el 21 de enero de 2020**: Los nuevos precios surten efecto a partir de esa fecha. 📋 **Aplicación a suministros pendientes**: Los suministros no ejecutados al 21 de enero se aplican con los nuevos precios. ℹ️ **Procedimiento de facturación**: Las facturaciones que incluyan la fecha del 21 de enero se calculan repartiendo proporcionalmente el consumo entre los días antes y después de esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de enero de 2020, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de enero de 2020 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, distribución de gas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, lo que generaba una falta de armonización y claridad en el mercado. Esta resolución establece un marco uniforme a nivel estatal, reemplazando las regulaciones previas y facilitando una gestión más eficiente del sector energético. Su importancia radica en la estabilidad regulatoria, la transparencia en los precios y la garantía de un suministro equitativo, alineándose con los estándares de la Unión Europea en materia de energía.

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