Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

BOE-A-2018-4042Publicada: 23/03/2018Comunidad Autónoma de las Illes Balears

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una ley autonómica que crea nuevos cuerpos de funcionarios propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears, un órgano que asesora jurídicamente a la administración autonómica. Hasta entonces, este Consejo solo tenía como personal propio a los letrados. Con esta ley se crean nuevos puestos de funcionarios para que todos los empleados de la institución sean considerados personal propio y gocen de un estatuto especial. **¿A quién afecta?** A los funcionarios actuales e futuros que trabajan o trabajarán en el Consejo Consultivo, tanto si tienen carácter de funcionarios de carrera como interinos. Estos empleados pasan a tener un estatus de personal propio de la institución, con un régimen específico diferente al de otros empleados públicos autonómicos. **¿Qué cambia o establece?** Establece cuatro cuerpos nuevos de funcionarios agrupados por niveles de formación: el Cuerpo Superior y el Cuerpo Facultativo Superior (para universitarios), el Cuerpo de Gestión y Cuerpo Facultativo de Grado Medio (para diplomados o equivalentes), el Cuerpo de Personal Técnico (para técnicos superiores), el Cuerpo Administrativo y el Cuerpo Auxiliar (para bachilleres o educación secundaria). Cada cuerpo tiene funciones definidas: colaboración técnica, asesoramiento lingüístico, gestión, tareas administrativas y otras funciones necesarias para el funcionamiento del Consejo.

💬 Contexto ciudadano

La Ley 1/2018 de Baleares representa una profesionalización de la estructura interna del Consejo Consultivo, que históricamente solo disponía de letrados como personal propio, incrementando ahora sus cuerpos funcionariales en cuatro niveles estratificados. Esta reforma responde a una tendencia autonómica de fortalecimiento institucional de órganos consultivos, alineándose con modelos presentes en otras comunidades autónomas, aunque cada región mantiene legislación específica. Baleares diferencia así su régimen laboral respecto al común de empleados públicos autonómicos, asignando estatus especial a estos funcionarios. Para el ciudadano, esta medida incide indirectamente en la calidad del asesoramiento jurídico que recibe la administración autonómica, mejorando la estabilidad y competencia técnica de los órganos decisorios.

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