Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 13 de abril de 2020 modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, adaptando el Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, con especial atención a la información sobre contratación administrativa y las cuentas contables relacionadas con prestaciones sociales. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en un marco normativo que busca adaptar la contabilidad pública a las nuevas tipologías de contratos y procedimientos de adjudicación introducidos por la Ley 9/2017. La norma se apoya en órdenes anteriores del Ministerio de Economía y Hacienda, que establecen instrucciones de contabilidad para la Administración General y Institucional del Estado. La modificación busca simplificar y hacer más flexible la información contable sobre contrataciones, permitiendo adaptaciones futuras sin necesidad de reformas normativas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 13 de abril de 2020, publicada por la Intervención General de la Administración del Estado, modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, con el objetivo de adaptar el Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. Esta modificación se produce en el marco de una serie de órdenes ministeriales, entre ellas la Orden HAC/552/2019, que modificó las órdenes de 1996 y 2011, introduciendo cambios en las instrucciones de contabilidad para adaptarlas a las nuevas normativas sobre contratación del Sector Público, aprobadas por la Ley 9/2017. La resolución introduce cambios en la Memoria del Plan General de Contabilidad Pública, especialmente en el apartado referido a la contratación administrativa y sus procedimientos de adjudicación. Se elimina la denominación específica de los tipos de contratos y procedimientos de adjudicación, y se establece que la información de contratación deberá elaborarse en cada ejercicio según los contratos y procedimientos vigentes. Esto permite que futuras modificaciones en la Ley de Contratos del Sector Público no requieran reformas en la normativa contable. Además, la resolución modifica la cuenta 632, denominada «Nacimiento y cuidado de menor y otras prestaciones», ampliando su contenido para incluir prestaciones económicas por nacimiento, cuidado de menor, corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo y lactancia, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Esta cuenta funcionará a través de sus divisionarias. La resolución también suprime todas las referencias a las entidades mancomunadas y a las sociedades de prevención de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, tanto en la Resolución de 2011 como en la de 2012. Esta supresión busca simplificar la estructura contable y eliminar referencias redundantes. Finalmente, la resolución establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales del ejercicio 2019 y siguientes, con excepción de algunos puntos que se aplicarán a partir del ejercicio 2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución modifica el Plan General de Contabilidad Pública para adaptarlo a las nuevas normativas de contratación del Sector Público. Elimina referencias específicas a tipos de contratos y procedimientos, simplificando la información contable. Además, actualiza la cuenta 632 y suprime referencias a entidades mancomunadas y sociedades de prevención. La norma entra en vigor en 2020 y se aplica a partir del ejercicio 2019. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública** a las entidades del sistema de la Seguridad Social. ⚠️ **Eliminación de referencias específicas a tipos de contratos y procedimientos de adjudicación**. 📋 **Modificación de la cuenta 632 para incluir nuevas prestaciones sociales**. ℹ️ **Supresión de referencias a entidades mancomunadas y sociedades de prevención**. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 13 de abril de 2020 - **Materias**: Contabilidad pública, Seguridad Social, Contratación administrativa, Plan General de Contabilidad Pública - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, el Plan General de Contabilidad Pública no contemplaba específicamente las entidades del sistema de la Seguridad Social, lo que generaba incoherencias en la contabilidad de estas instituciones. Antes, las normas estatales y las regulaciones de las Comunidades Autónomas (CCAA) aplicaban criterios distintos, lo que dificultaba la homogeneidad en la gestión financiera. La importancia de esta modificación radica en la necesidad de armonizar la contabilidad pública con las nuevas realidades del sistema de seguridad social, facilitando la transparencia y la comparabilidad de las cuentas, tanto a nivel estatal como autonómico y europeo, alineándose con los estándares de la UE.