Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establecen las instrucciones a las que habrán de ajustarse el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como la solicitud del informe previo a la resolución de discrepancias y la remisión de información contable e informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades del sector público local.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administració ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de abril de 2020 establece instrucciones sobre el contenido, estructura y formato del informe resumen, así como el procedimiento para solicitar informes previos a la resolución de discrepancias y la remisión de informes de auditoría de cuentas anuales de entidades del sector público local. 2. **CONTEXTO** La Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local modificó los artículos 213 y 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004, incorporando procedimientos y obligaciones para mejorar la transparencia en la gestión pública local. El Real Decreto 424/2017 regula el control interno en las entidades del sector público local, estableciendo que la Intervención General de la Administración del Estado debe dictar instrucciones sobre el informe resumen. La presente Resolución se enmarca en este marco normativo para garantizar la correcta elaboración y tramitación de los informes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 3 de abril de 2020, establece instrucciones detalladas para la elaboración, estructura y formato del informe resumen que deben realizar los órganos de control interno de las entidades del sector público local. Según el artículo 37 del Real Decreto 424/2017, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) debe dictar estas instrucciones para que los órganos de control interno los ajusten en el primer cuatrimestre de cada año. La Resolución establece que el informe resumen debe incluir una descripción clara de los resultados del control interno, así como una valoración de la eficacia del sistema de control. Además, se detallan los requisitos para la solicitud de informes previos a la resolución de discrepancias. El presidente de la entidad local debe acceder a la opción de menú «Discrepancias», rellenar los datos del interventor local, un resumen breve de la solicitud y la documentación necesaria. Una vez completada la solicitud, el presidente firmará electrónicamente, asignando un número de solicitud y fecha de registro. La IGAE analizará la solicitud y, en caso de no cumplir los requisitos, emitirá una comunicación a disposición del presidente, que podrá remitir un aviso por correo electrónico. El informe final quedará disponible para el presidente y el interventor a través de la aplicación, con la posibilidad de acceder a través de la opción «Consultas discrepancias» o recibir una comunicación por correo electrónico. En cuanto a la remisión de informes resumen, el interventor seleccionará la entidad local y el ejercicio correspondiente desde la opción de menú «Informes». La aplicación mostrará los campos a rellenar, y una vez cumplimentados y anexado el informe, se registrará desde la opción «Confirmar», obteniendo un justificante sellado electrónicamente. Finalmente, tanto los presidentes como los interventores pueden acceder a las comunicaciones emitidas por la aplicación desde la opción de menú «Comunicaciones», donde podrán leer o descargar cualquier documento relacionado con el proceso. Estas instrucciones buscan garantizar una tramitación eficiente, transparente y conforme a los principios de control interno establecidos en el marco normativo vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece instrucciones claras para la elaboración y tramitación de informes resumen, la solicitud de informes previos a la resolución de discrepancias y la remisión de informes de auditoría. Estas normas buscan garantizar la transparencia y eficacia del control interno en el sector público local. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Instrucciones sobre informe resumen**: Se establecen requisitos claros sobre contenido, estructura y formato. ⚠️ **Tramitación electrónica**: Se facilita el acceso a través de una aplicación con opciones de menú para solicitudes y comunicaciones. 📋 **Procedimiento de remisión**: El interventor debe seleccionar la entidad y el ejercicio, rellenar los datos y confirmar el informe. ℹ️ **Comunicaciones electrónicas**: Los presidentes y interventores pueden acceder a documentos desde la aplicación o recibir notificaciones por correo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de abril de 2020 - **Materias**: Control interno, gestión pública local, transparencia, auditoría, entidades locales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2 de abril de 2020, las entidades del sector público local seguían normas estatales y de las Comunidades Autónomas (CCAA) que, aunque regulaban aspectos similares, no ofrecían una homogeneidad en la elaboración y tramitación de los informes resumen. La normativa estatal, como el Real Decreto 424/2017, establecía un marco general, pero era necesario un texto específico para garantizar la uniformidad en el contenido, estructura y formato de los informes. Esta Resolución importa porque consolida un marco común, facilitando la transparencia y la comparabilidad en la gestión pública local, alineándose con los principios de sostenibilidad y racionalización establecidos en la Ley 27/2013.