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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado como consecuencia del COVID-19.

BOE-A-2020-4007Publicada: 24/03/2020Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 23 de marzo de 2020 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, que establece medidas urgentes y excepcionales para el control económico-financiero de la Administración Pública durante la pandemia del COVID-19. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros aprobó medidas excepcionales para adaptar el control económico-financiero a la situación de emergencia sanitaria generada por el COVID-19. La Organización Mundial de la Salud declaró la situación como pandemia internacional el 11 de marzo de 2020. El Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma para gestionar la crisis sanitaria. La Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado publica este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 23 de marzo de 2020 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2020, que establece medidas urgentes y excepcionales en el ámbito del control de la gestión económica-financiera de la Administración Pública durante la pandemia del COVID-19. El acuerdo se fundamenta en la necesidad de adaptar los procedimientos de control para garantizar la continuidad de los servicios públicos en una situación de excepcionalidad. El Acuerdo establece que la Intervención General de la Administración del Estado puede sustituir temporalmente la función interventora por un control financiero permanente en aquellos casos en los que sea imprescindible, sin afectar a la gestión ordinaria. Esta sustitución se acordará mediante resolución del Interventor General de la Administración del Estado, de oficio o a iniciativa motivada de sus delegados o de los Interventores generales de la Defensa y de la Seguridad Social. La resolución determinará el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la sustitución, con el fin de que afecte solo a los supuestos necesarios, concretando los tipos de expedientes de gasto, actividades, áreas de gestión y, en su caso, órganos y organismos afectados. Las resoluciones dictadas se comunicarán a los órganos de control afectados para su inmediata aplicación y difusión, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se dará cuenta al Consejo de Ministros. Las medidas del acuerdo mantendrán su vigencia durante el período de excepcionalidad determinado por las autoridades competentes, salvo que se establezca un ámbito temporal inferior. Al restablecerse el normal funcionamiento de los servicios, el Interventor General acordará mediante resolución el restablecimiento de la función interventora para los casos afectados. Las medidas del acuerdo surten efectos desde la fecha de su adopción por el Consejo de Ministros, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El objetivo es garantizar la continuidad de la gestión pública en una situación de crisis sanitaria, manteniendo los objetivos del control económico-financiero sin interferir en la gestión ordinaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica un acuerdo que permite la sustitución temporal de la función interventora por un control financiero permanente en situaciones excepcionales. Las medidas se aplican durante el período de excepcionalidad y se restablecen una vez se normalice la situación. El objetivo es garantizar la continuidad de la gestión pública sin afectar a los objetivos del control económico-financiero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación de procedimientos**: Se establecen medidas excepcionales para adaptar el control económico-financiero a la situación de pandemia. ⚠️ **Sustitución temporal**: La función interventora se sustituye por un control financiero permanente en casos imprescindibles. 📋 **Aplicación y vigencia**: Las medidas surten efecto desde su adopción y se mantienen durante el período de excepcionalidad. ℹ️ **Restablecimiento**: Al normalizarse la situación, se restablece la función interventora en los casos afectados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 23 de marzo de 2020 - **Materias**: Control económico-financiero, Administración Pública, Pandemia, Estado de alarma - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Control interventor, excepcionalidad, pandemia, medidas urgentes, gestión pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 23 de marzo de 2020, el control económico-financiero de la Administración Pública seguía normas estatales y comunitarias vigentes, que no contemplaban situaciones de emergencia sanitaria como la pandemia del COVID-19. La normativa estatal, basada en el marco europeo y en los principios de transparencia y rendición de cuentas, exigía procesos rigurosos y preestablecidos. La importancia de esta resolución radica en que establece medidas excepcionales para adaptar esos controles a la crisis sanitaria, permitiendo una gestión más flexible y eficiente de los recursos públicos, lo cual es crucial para garantizar la continuidad de los servicios esenciales en una situación de emergencia.

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