Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre medidas a adoptar en el ámbito de la comprobación material de la inversión, durante el período de duración del estado de alarma declarado como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administraci ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de marzo de 2020 establece medidas excepcionales para la comprobación material de la inversión durante el estado de alarma por la crisis sanitaria del COVID-19, adaptando los procedimientos de control a la situación excepcional. 2. **CONTEXTO** Durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, se limitaron las actividades presenciales y se promovió el trabajo no presencial. La Intervención General de la Administración del Estado adoptó medidas para garantizar la continuidad de la gestión económica-financiera sin afectar la actividad ordinaria. Estas medidas se enmarcan en el marco de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de 10 de marzo, que fomenta el uso de la videoconferencia y la suspensión de reuniones que impliquen desplazamientos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de marzo de 2020, emitida por la Intervención General de la Administración del Estado, establece medidas excepcionales para la comprobación material de la inversión durante el estado de alarma. Estas medidas buscan adaptar los procedimientos de control a la situación de emergencia sanitaria, garantizando la continuidad de la gestión económica-financiera sin afectar la actividad ordinaria. En concreto, la Resolución permite la comprobación de la inversión sin la asistencia de los representantes designados por la Intervención General, siempre que se justifique con un acta o certificado. El acta o certificado debe cumplir con los términos establecidos en el apartado 8 del artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, que indica que la comprobación de la inversión se justificará con el acta de conformidad firmada por quienes participaron en la misma o con una certificación expedida por el Jefe del centro directivo, dependencia u organismo correspondiente. Además, el órgano gestor debe remitir al Interventor designado el acta de recepción o el certificado en el menor plazo posible, incorporando un ejemplar de dicho documento a la aplicación COREnet. Esta medida busca garantizar la transparencia y el seguimiento de las designaciones efectuadas. La Resolución establece que su vigencia se mantendrá durante todo el periodo de duración del estado de alarma, restableciéndose el régimen ordinario una vez finalizado. Los efectos de la Resolución surten efecto desde su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se basa en el marco legal establecido por el Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma y establece limitaciones a la libertad de circulación de personas, así como en la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública de 10 de marzo, que promueve el trabajo no presencial y la suspensión de reuniones que impliquen desplazamientos. La Resolución también se alinea con la Resolución de 14 de julio de 2015, que establece la tramitación del resultado de la comprobación material de inversión, garantizando la continuidad del control económico-financiero en situaciones excepcionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece medidas excepcionales para la comprobación material de la inversión durante el estado de alarma, permitiendo la justificación de la inversión sin la asistencia de representantes designados. Estas medidas buscan garantizar la continuidad del control económico-financiero sin afectar la actividad ordinaria. La norma se aplica durante el periodo de duración del estado de alarma y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación de procedimientos**: Se permiten la comprobación de la inversión sin asistencia de representantes designados, siempre que se justifique con acta o certificado. ⚠️ **Limitaciones a la libertad de circulación**: El estado de alarma impone restricciones que afectan la gestión ordinaria, justificando la necesidad de medidas excepcionales. 📋 **Trámites específicos**: El órgano gestor debe remitir el acta o certificado al Interventor designado y incorporar un ejemplar a la aplicación COREnet. ℹ️ **Vigencia temporal**: La Resolución se mantiene vigente durante el estado de alarma y se restablece el régimen ordinario una vez finalizado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de marzo de 2020 - **Materias**: Control económico-financiero, estado de alarma, comprobación material de inversión, gestión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: estado de alarma, comprobación material de inversión, Intervención General, control económico-financiero, medidas excepcionales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 20 de marzo de 2020, la comprobación material de la inversión se regía por normas estatales y comunitarias que exigían procesos rigurosos y presenciales, sin flexibilizaciones en situaciones de emergencia. Esta resolución introduce medidas excepcionales en el marco del estado de alarma por el COVID-19, adaptando los controles a la crisis sanitaria. Importa porque muestra cómo las autoridades ajustaron los procedimientos legales para garantizar la continuidad de la gestión pública sin afectar la actividad ordinaria, reflejando la necesidad de flexibilidad en contextos excepcionales.