Orden MinisterialNacionalvigente

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

BOE-A-2020-5141Publicada: 20/05/2020Ministerio de Sanidad

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden SND/421/2020 establece medidas de prórroga de autorizaciones de estancia y residencia, así como reglas para la entrada y ausencias de extranjeros en España durante el estado de alarma por la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** El estado de alarma fue declarado en España mediante el Real Decreto 463/2020, con el fin de gestionar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Este estado fue prorrogado varias veces, incluyendo la última hasta el 24 de mayo de 2020. El Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada, tiene competencia para tomar medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden SND/421/2020, emitido el 18 de mayo de 2020, se basa en el Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma en España. Este orden establece medidas específicas para garantizar la continuidad de la estancia y residencia de extranjeros en el país durante la emergencia sanitaria. En primer lugar, se permite la entrada en España de ciertos titulares de autorizaciones de residencia, tarjetas de familiares de ciudadanos de la Unión y visados de larga duración, incluso si sus documentos están caducados, siempre que presenten un documento de viaje válido. Esto se establece en el artículo 6, apartado 1, y 2, que permite la entrada de personas que se encuentran en el extranjero y cuyos documentos de residencia o visado han caducado durante el estado de alarma. Además, el artículo 7 establece que las ausencias del territorio español no se computarán como interrupción de la residencia si se deben a la imposibilidad de retornar a España debido al COVID-19. Esto permite a los extranjeros mantener su estatus legal sin necesidad de justificar la ausencia por motivos relacionados con la pandemia. En cuanto a los recursos, el artículo 8 permite interponer recursos contencioso-administrativos contra la orden dentro de un plazo de dos meses desde su publicación, según lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29/1998. Por último, el artículo 9 indica que la orden surtirá plenos efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El orden también se basa en la suspensión de plazos administrativos y de prescripción, establecida en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020. Estas suspensiones permiten que los trámites administrativos relacionados con la estancia y residencia de extranjeros no se vean afectados por el estado de alarma, facilitando la continuidad de los derechos de los ciudadanos extranjeros. El Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada, tiene la competencia para dictar estas medidas, según el artículo 4.2.d) del Real Decreto 463/2020, que le otorga la facultad de tomar decisiones necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares. Esto se refleja en la necesidad de mantener la estabilidad de los derechos de los extranjeros durante la crisis sanitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden SND/421/2020 establece medidas para la prórroga de autorizaciones de estancia y residencia, permite la entrada de extranjeros con documentos caducados y exime de computar ausencias por motivos del COVID-19. Estas medidas se aplican durante el estado de alarma y se regulan bajo el marco legal del Real Decreto 463/2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de autorizaciones**: Se permite la entrada en España con documentos caducados. ⚠️ **Suspensión de plazos**: Se suspenden plazos administrativos y de prescripción. 📋 **Ausencias no computadas**: Las ausencias por imposibilidad de retorno por el COVID-19 no se cuentan. ℹ️ **Recursos legales**: Se permite interponer recursos contencioso-administrativos dentro de un plazo de dos meses. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden SND/421/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de mayo de 2020 - **Materias**: Derecho de extranjería, estado de alarma, residencia, estancia, trabajo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, las autorizaciones de estancia y residencia de extranjeros en España estaban sujetas a las normas estatales y comunitarias vigentes, que exigían la presentación de documentos válidos. Durante la crisis sanitaria, el Orden SND/421/2020 introdujo medidas excepcionales para garantizar la continuidad de la estancia de los extranjeros, permitiendo la prórroga automática de autorizaciones y la entrada de personas con documentos caducados. Esta norma refleja una adaptación del marco jurídico estatal y comunitario para hacer frente a una emergencia sin precedentes, destacando la flexibilidad necesaria en situaciones de crisis.

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