Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

BOE-A-2020-5055Publicada: 15/05/2020MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril, por la que se ac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige erratas en la Orden ICT/397/2020, que actualizaba los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, relacionados con la homologación de vehículos y sus piezas. 2. **CONTEXTO** La Orden ICT/397/2020 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de mayo de 2020. Se detectaron errores en la inserción de dicha orden, que afectaban a la tabla del anexo I. El Real Decreto corrige estas erratas para garantizar la precisión de los datos y la correcta aplicación de las normas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige erratas en la Orden ICT/397/2020, de 30 de abril de 2020, que actualizaba los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre la homologación de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de sus partes y piezas. La corrección se refiere a la tabla del anexo I, que debe sustituirse por una nueva versión. Esta tabla detalla la materia objeto de regulación, los nuevos tipos, la nueva matrícula, la reglamentación a que se refiere, y observaciones. En la tabla, se mencionan diversos reglamentos y directivas europeas, como R(UE) 523/2012, R(UE) 2018/1002, R(UE) 2018/1003, R(UE) 2018/1832, R(UE) 2018/2042 y R(UE) 2018/2043, que se aplican a diferentes tipos de vehículos y sus componentes. Por ejemplo, el R(UE) 523/2012 recoge los actos reglamentarios obligatorios para la homologación de tipo CE, y sustituye los anexos V, X, XV y XVI de la Directiva 2007/46/CE. Además, se mencionan directivas como la 70/221, 79/490, 81/333, 97/19, 2000/8 y 2006/20, que regulan aspectos como los depósitos de carburante, dispositivos de protección trasera, y otros elementos técnicos. La corrección busca asegurar que los anexos reflejen correctamente las normativas vigentes y que se eviten malentendidos en la aplicación de las mismas. La tabla también incluye referencias a reglamentos CEPE/ONU, como el 34 y el 58, que se aplican a ciertos componentes de los vehículos. Estas correcciones son esenciales para mantener la coherencia entre las normas nacionales y europeas, y para garantizar que los vehículos cumplan con los requisitos de seguridad y homologación establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en la Orden ICT/397/2020, que actualizaba los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986. La corrección afecta a la tabla del anexo I, que contiene información sobre normativas europeas aplicables a vehículos y sus piezas. Esta medida busca garantizar la precisión y coherencia de las normas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en la Orden ICT/397/2020. ⚠️ Afecta a la tabla del anexo I del Real Decreto 2028/1986. 📋 Incluye referencias a múltiples directivas y reglamentos europeos. ℹ️ Busca garantizar la correcta aplicación de las normas de homologación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 9 de mayo de 2020 - **Materias**: Homologación de vehículos, normativa europea, seguridad vial - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden ICT/397/2020, los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986 establecían las normas para la homologación de vehículos y sus piezas, basándose en directivas anteriores de la CEE. Esta orden introdujo actualizaciones para alinear las normas con las directivas europeas más recientes, como R(UE) 523/2012 y otras. Sin embargo, se detectaron errores en la tabla del anexo I, lo que generó inexactitudes. La norma actual corrige estas erratas, garantizando la precisión de los datos y la correcta aplicación de las normas, lo cual es crucial para la homologación de vehículos y la conformidad con los estándares europeos.

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