Resolución de 30 de abril de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de abril de 2020, de la Presidencia del Comisionado para el Mer ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de abril de 2020 establece los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, incluyendo los tributos aplicables. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en virtud de la Ley 13/1998, que ordena el mercado de tabacos y la normativa tributaria. El objetivo es publicar los precios fijados por los fabricantes e importadores para las labores de tabaco en las tiendas oficiales del Monopolio. La norma se aplica tanto en la Península Ibérica como en Ceuta y Melilla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 30 de abril de 2020, emitida por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, establece los precios de venta al público (PVP) de diversas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio. Estos precios incluyen los tributos aplicables y se publican en virtud del artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. La norma establece que los precios se aplican en las Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península Ibérica e Illes Balears, así como en Ceuta y Melilla. En el primer apartado, se detallan los precios de las cajetillas de cigarrillos, como Lucky Strike Gold Sun y Lucky Strike Silver Bay, que tienen un PVP de 4,35 euros cada una. En el segundo apartado, se incluyen los precios de cigarros y cigarritos de marcas como AJ. Fernández, Camacho y Cusano, con precios que varían entre 3,30 y 14,50 euros por unidad. En el tercer apartado, se mencionan las picaduras de pipa, como Hampton’s Pipe Green y Taboo Waterfall, con precios que oscilan entre 2,30 y 55,00 euros. En el segundo punto de la resolución, se detallan los precios de cigarros y cigarritos en Ceuta y Melilla, incluyendo marcas como El Guajiro y Trabucos, con precios que van desde 0,20 hasta 0,50 euros por unidad. Además, se incluyen precios de picaduras de liar, como Flandria Virginia, con un PVP de 3,45 euros. La resolución establece que los precios se aplican a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El texto finaliza con la firma del Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero, en Madrid, el 30 de abril de 2020. Esta norma tiene un carácter reglamentario y se enmarca dentro de la regulación del mercado de tabacos, con el objetivo de garantizar la transparencia y el control del precio de venta al público en el ámbito del Monopolio estatal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece los precios de venta al público de labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre, en cumplimiento de la Ley 13/1998. Los precios incluyen tributos y se aplican en toda la Península Ibérica, Baleares, Ceuta y Melilla. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de precios**: Se detallan los precios de venta al público de diversas labores de tabaco. ⚠️ **Aplicación territorial**: Los precios se aplican en la Península Ibérica, Baleares, Ceuta y Melilla. 📋 **Base legal**: Se basa en el artículo 4 de la Ley 13/1998. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 30 de abril de 2020 - **Materias**: Mercado de tabacos, precios de venta al público, tributos, regulación del monopolio - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2020, los precios de venta al público de las labores de tabaco en el ámbito del Monopolio estaban regulados por normativas estatales y autonómicas, con diferencias en la fijación y aplicación de impuestos. La Resolución de 2020 introduce una normativa más uniforme y centralizada, estableciendo precios fijos aplicables en toda la Península Ibérica, Baleares, Ceuta y Melilla, lo que simplifica el marco regulatorio y garantiza una aplicación más coherente. Esta medida importa porque refleja una tendencia hacia la armonización de normas en el ámbito de los tabacos, facilitando la transparencia y la comparabilidad entre las diferentes comunidades autónomas y el Estado.