Real DecretoNacionalvigente

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 95-2018, en relación con la disposición adicional 9ª (actual disposición adicional 7ª) del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por posible vulneración del artículo 106.2 CE.

BOE-A-2018-3584Publicada: 15/03/2018TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un procedimiento de cuestión de inconstitucionalidad número 95-2018 promovido por un juzgado de Logroño. Se trata de un control de constitucionalidad sobre la disposición adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 339/1990 (la ley que regula el tráfico y la circulación de vehículos). El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite esta cuestión para revisar si esa norma cumple con lo establecido en el artículo 106.2 de la Constitución Española. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las partes que participan en el procedimiento abreviado número 46-2015 que se seguía ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Logroño. Estas partes tienen derecho a presentarse ante el Tribunal Constitucional para defenderse y exponer sus argumentos en relación con la norma cuestionada. **¿Qué cambia o establece?** El Tribunal Constitucional establece un plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado para que las partes interesadas se personasen ante el Tribunal y participasen en el procedimiento. Durante el trámite, el Tribunal decidirá si la disposición adicional 7ª del Real Decreto Legislativo 339/1990 vulnera la Constitución.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto Legislativo 339/1990 ha regulado el tráfico vehicular español durante más de tres décadas, siendo referencia estatal frente a normativas autonómicas complementarias. La cuestión de inconstitucionalidad n.º 95-2018 cuestiona si la disposición adicional 7ª vulnera el derecho a indemnización por daños administrativos (artículo 106.2 CE), un principio también consagrado en directivas europeas sobre responsabilidad civil de la Administración. Aunque todas las CCAA comparten este marco estatal, la jurisprudencia constitucional ha sido inconsistente en materia de límites a la responsabilidad administrativa. Para el ciudadano significa clarificar si los daños causados por vías o regulaciones deficientes generan derecho indemnizatorio sin excepciones limitantes. Esta decisión del Tribunal Constitucional sentará precedente para toda la normativa de seguridad vial nacional.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →