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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de admisión a los procesos selectivos y la liquidación de la tasa de derechos de examen.

BOE-A-2020-8295Publicada: 22/07/2020MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 17 de julio de 2020 aprueba el modelo de solicitud de admisión a procesos selectivos y la liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), sustituyendo al anterior modelo 790. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se fundamenta en la Resolución de 18 de mayo de 2017, que aprobó el modelo 791, y en la Resolución de 16 de junio de 2016, que estableció el modelo 790. También se basa en la Resolución de 31 de octubre de 2019, que actualizó el modelo 790 para adaptarse a la normativa de protección de datos. La finalidad es actualizar el modelo de solicitud para cumplir con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 17 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba el modelo de solicitud de admisión a procesos selectivos y la liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791), que sustituye al modelo 790. Este modelo se aprueba en virtud de la Resolución de 31 de octubre de 2019, que actualizó el modelo 790 para adaptarlo al nuevo marco normativo de protección de datos personales, incluyendo el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. El modelo 791 se aplica a los procesos selectivos convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la selección del personal funcionario o laboral dentro del ámbito del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015. Además, podrá utilizarse para pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para personal no incluido en dicho ámbito, siempre que no disponga de modelo adecuado. Se establece que el modelo 791 no podrá utilizarse para la recaudación de tasas que no constituyan derechos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La aplicación del modelo 791 se extiende a todos los procesos selectivos convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir de la entrada en vigor de la Resolución, que se produce el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La resolución se fundamenta en la Resolución de 16 de junio de 2016, que aprobó el modelo 790, y en la Resolución de 9 de enero de 2002, que autorizó a determinados organismos públicos a aprobar su propio modelo de solicitud, ajustado al modelo 790. Además, se refiere a la Resolución de 18 de mayo de 2017, que aprobó el modelo 791, y a la Resolución de 31 de octubre de 2019, que actualizó el modelo 790. El modelo 791 se aprueba como anexo a la resolución y se publica en el Boletín Oficial del Estado el 17 de julio de 2020. La finalidad de esta resolución es garantizar la conformidad con la normativa de protección de datos personales, así como asegurar la uniformidad en la gestión de los procesos selectivos por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 aprueba el modelo 791 para procesos selectivos, sustituyendo al modelo 790. Se adapta a la normativa de protección de datos y se aplica a partir de su publicación. El modelo se utiliza para la admisión y liquidación de tasas en procesos selectivos convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación del modelo 791**: Sustituye al modelo 790 y se adapta a la normativa de protección de datos. ⚠️ **Aplicabilidad limitada**: Solo se aplica a procesos selectivos convocados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 📋 **Requisitos de uso**: No se puede utilizar para tasas no relacionadas con la Agencia. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: A partir del día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de julio de 2020 - **Materias**: Procesos selectivos, tasas de examen, protección de datos, admisión - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, existían modelos estatales y autonómicos para la solicitud de admisión a procesos selectivos y la liquidación de tasas, con normativas que variaban según la Comunidad Autónoma o la Administración Central. La Resolución de 2020 establece un modelo único a nivel estatal (modelo 791), sustituyendo al anterior modelo 790, con el objetivo de armonizar la normativa y adaptarla al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018. Esta unificación simplifica el proceso y mejora la transparencia, facilitando la comparación entre sistemas estatal y autonómico, lo cual es relevante para garantizar la igualdad de trato y la eficiencia administrativa.

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