Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg., e inferior a 20 kg., excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de julio de 2020 establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados en envases de carga entre 8 y 20 kg, excluyendo los envases de mezcla para usos como carburante. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se publica en cumplimiento de la Orden IET/389/2015, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos. Sin embargo, el Real Decreto-ley 8/2020 suspendió temporalmente la aplicación de dicha orden, salvo que los nuevos precios fueran inferiores a los vigentes. La resolución actual se emite tras la finalización de la suspensión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de julio de 2020, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) envasados en envases de carga igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos como carburante. Esta resolución se fundamenta en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, que establece un sistema de determinación automática de precios máximos con revisión bimestral, produciendo efectos a partir del tercer martes del mes de la revisión. La Orden IET/389/2015, en su artículo 3.5, establece que los precios máximos de venta al público se revisarán cada dos meses, con efectos a partir del tercer martes del mes correspondiente. Además, en su artículo 6, se indica que la Dirección General de Política Energética y Minas debe realizar los cálculos necesarios para aplicar el sistema y dictar las resoluciones correspondientes, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, suspendió temporalmente la vigencia de los artículos 3.5 y 6 de la Orden IET/389/2015, por tres trimestres, salvo que los nuevos precios fueran inferiores a los vigentes. Los precios vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-ley eran los establecidos en la Resolución de 14 de enero de 2020. La presente resolución se emite tras la finalización de la suspensión establecida en el Real Decreto-ley 8/2020. Para calcular los nuevos precios, se han utilizado diversos parámetros, incluyendo la cotización internacional del propano y el butano, los fletes, el cambio dólar/euro y otros costes. Los cálculos se han realizado siguiendo el sistema establecido en la Orden IET/389/2015, aplicando fórmulas que incluyen el flete, el coste de comercialización, el coste de la materia prima y otros factores. La resolución establece que los precios máximos de venta, antes de impuestos, se calculan mediante la fórmula: **Precio sin impuestos (PSIb) = Precio sin impuestos teórico (PSIbt) + Desajuste (Xb-1)**. Los valores obtenidos para el periodo 2020/1 y 2020/4 muestran que los precios máximos se ajustan según los costes y cotizaciones vigentes. La resolución entró en vigor el 21 de julio de 2020, y se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía dentro de un mes desde su publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios máximos de venta de GLP envasados, calculados según un sistema de determinación automática. Se publicó tras la finalización de una suspensión establecida por el Real Decreto-ley 8/2020. Los precios se ajustan según costes y cotizaciones internacionales vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos precios máximos de venta de GLP envasados** establecidos en la resolución. ⚠️ **Suspensión temporal por el Real Decreto-ley 8/2020** que afectó la aplicación de la Orden IET/389/2015. 📋 **Cálculo basado en cotizaciones internacionales, fletes y costes de comercialización**. ℹ️ **Efectos desde el 21 de julio de 2020** y posibilidad de recurso de alzada. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de julio de 2020, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de julio de 2020 - **Materias**: Energía, precios máximos, gases licuados del petróleo (GLP), regulación de mercados - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2020, los precios máximos de venta del GLP envasado estaban regulados por la Orden IET/389/2015, que establecía un sistema automático de fijación con revisión bimestral. Sin embargo, este sistema fue suspendido temporalmente por el Real Decreto-ley 8/2020, lo que generó incertidumbre en el mercado. La Resolución de 2020 reanuda la aplicación de dicha orden, garantizando una regulación más estable y transparente, lo cual es relevante para el sector energético y los consumidores, ya que asegura precios razonables y evita fluctuaciones excesivas.