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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2020-8153Publicada: 20/07/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 8 de julio de 2020, de la Dirección General de Política Energética ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 8 de julio de 2020 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, vigentes a partir del 21 de julio de 2020. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta en el marco de la regulación del sector de hidrocarburos, concretamente en materia de tarifas y precios de venta de los gases licuados del petróleo. Se basa en la normativa vigente, incluyendo leyes y órdenes ministeriales anteriores. La norma establece un sistema de determinación y actualización automática de los precios, con efectos a partir del 21 de julio de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 8 de julio de 2020, publicada por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, vigentes a partir del 21 de julio de 2020. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la facultad de dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización. Además, se refiere al artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales, así como los precios de cesión de gas natural y de gases licuados del petróleo para los distribuidores de gases combustibles por canalización, estableciendo los valores concretos de dichas tarifas y precios o un sistema de determinación y actualización automática de las mismas. La resolución también se fundamenta en la Orden de 16 de julio de 1998 del Ministerio de Industria y Energía, que estableció el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, y que se actualiza mediante esta resolución. En cuanto a la vigencia, la resolución establece que los precios se aplicarán a partir del 21 de julio de 2020, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. Se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 21 de julio de 2020. Asimismo, la resolución establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gases licuados del petróleo por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 21 de julio de 2020, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización deben adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de gases licuados del petróleo por canalización a que se refiere la presente resolución. Finalmente, la resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el 21 de julio de 2020. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 21 de julio de 2020. Se aplica a todos los consumidores finales y se regula mediante el sistema de determinación automática de precios. Las empresas distribuidoras deben adaptarse a los nuevos precios y aplicarlos correctamente en las facturaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios nuevos**: La resolución fija los nuevos precios de venta de los gases licuados del petróleo por canalización para los consumidores finales. ⚠️ **Vigencia a partir del 21 de julio de 2020**: Los nuevos precios surten efecto a partir de esa fecha, aunque los pedidos anteriores se ajustan proporcionalmente. 📋 **Aplicación a todos los consumidores**: Las tarifas son únicas para todo el territorio nacional, sin excepción. ℹ️ **Procedimiento de recurso**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 8 de julio de 2020, Dirección General de Política Energética y Minas - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 8 de julio de 2020 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, tarifas, precios, distribución de gases - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los precios de los gases licuados del petróleo por canalización estaban regulados por normativa estatal y, en algunos casos, por normas de las Comunidades Autónomas, con sistemas de fijación más dispersos y menos automatizados. La nueva resolución introduce un marco más uniforme y actualizable, alineándose con la regulación europea que busca garantizar la transparencia y la competitividad en el mercado energético. Este cambio importa porque establece un marco más eficiente y predecible para los consumidores y operadores, facilitando la integración con el mercado único europeo y mejorando la gestión de costes energéticos.

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