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ResoluciónNacionalvigente

Protocolo entre el Reino de España y la República de la India hecho en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, que modifica el Convenio y el Protocolo entre el Reino de España y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmados en Nueva Delhi el 8 de febrero de 1993.

BOE-A-2020-7506Publicada: 09/07/2020MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Protocolo entre el Reino de España y la República de la India hecho en Nueva Del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Protocolo modifica el Convenio entre España e India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, ampliando los impuestos cubiertos y actualizando normas sobre empresas asociadas y créditos tributarios. 2. **CONTEXTO** El Convenio original fue firmado en 1993 y entró en vigor en 1995. El Protocolo de modificación, firmado en 2012, busca actualizar y mejorar su aplicación. El texto entró en vigor en 2014 y fue ratificado por ambas partes. El objetivo es garantizar una cooperación fiscal más eficaz entre ambos países. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Protocolo entre el Reino de España y la República de la India, firmado en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, modifica el Convenio original firmado en 1993. El objetivo principal es actualizar el marco jurídico para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. En el artículo 1, se elimina el apartado 3(a) del artículo 2 del Convenio, que antes definía los impuestos comprendidos. Se sustituye por una enumeración más amplia de impuestos españoles, incluyendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre el Patrimonio. Esta modificación refleja una actualización de los impuestos relevantes en el contexto fiscal actual. En el artículo 2, se modifica el párrafo único del artículo 10, que se numera como apartado 1, y se añade un apartado 2. Este nuevo apartado establece que, cuando un Estado contratante incluya en los beneficios de una empresa de ese Estado los beneficios sobre los cuales una empresa del otro Estado ha sido sometida a imposición, y ese otro Estado reconozca que los beneficios incluidos son los que habrían sido realizados por la empresa del primer Estado si las condiciones hubieran sido las de empresas independientes, el Estado que reconoce realizará un ajuste. Este ajuste se aplicará con toda la información a la que se refiere el artículo, incluso si la materia preexiste a la entrada en vigor del Protocolo. Además, el artículo 4 establece que las disposiciones del Protocolo no se aplicarán a créditos tributarios exigibles antes de su entrada en vigor. Sin embargo, en relación con créditos tributarios declarados tras la entrada en vigor, se aplicarán únicamente cuando el crédito atañe a un ejercicio fiscal iniciado a partir de una fecha cuatro años anterior a la fecha de entrada en vigor del Protocolo. El artículo 10 establece que el Protocolo permanecerá en vigor durante la vigencia del Convenio original. El Protocolo entró en vigor el 29 de diciembre de 2014, tras la recepción de las notificaciones necesarias. Este texto fue firmado por duplicado en Nueva Delhi el 26 de octubre de 2012, en las lenguas española, hindi e inglesa, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia, se resolverá sobre la base del texto en inglés. La entrada en vigor del Protocolo fue notificada por el Secretario General Técnico el 3 de julio de 2020, lo que confirma su aplicación efectiva en el ámbito fiscal entre ambos países. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Protocolo modifica el Convenio original para actualizar los impuestos cubiertos y mejorar la cooperación fiscal entre España e India. Establece normas claras sobre empresas asociadas y créditos tributarios, garantizando una aplicación más eficaz del marco jurídico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a los impuestos cubiertos**: Se amplía la lista de impuestos españoles incluidos en el Convenio. ⚠️ **Reglas sobre empresas asociadas**: Se establecen normas claras para evitar la evasión fiscal entre empresas de ambos países. 📋 **Aplicación de créditos tributarios**: Se limita la aplicación del Protocolo a créditos tributarios posteriores a su entrada en vigor. ℹ️ **Vigencia del Protocolo**: Permanece vigente durante la vigencia del Convenio original. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España e India - **Fuente**: Protocolo entre el Reino de España y la República de la India - **Tipo**: Protocolo de modificación de Convenio - **Fecha**: 26 de octubre de 2012 (firma), 29 de diciembre de 2014 (entrada en vigor) - **Materias**: Impuestos sobre la renta, impuestos sobre el patrimonio, evasión fiscal, doble imposición - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Convenio, Protocolo, doble imposición, evasión fiscal, cooperación fiscal, impuestos, España, India ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Protocolo de 2012, el Convenio entre España e India para evitar la doble imposición, firmado en 1993, establecía un marco jurídico limitado para la cooperación fiscal, sin abordar plenamente las nuevas formas de evasión fiscal ni los impuestos más recientes. Este acuerdo, vigente desde 1995, era aplicable a las CCAA y al Estado español, pero no contemplaba la complejidad de la economía globalizada. El Protocolo de 2012, por su parte, actualiza y amplía este marco, incorporando normas más modernas y adaptándose a las prácticas fiscales internacionales, lo cual es crucial para garantizar una cooperación eficaz entre ambos países y evitar la doble imposición en un contexto de creciente interdependencia fiscal.

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