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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 7 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 5 de julio de 2020, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se prevé la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas para la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2019-2020, derivadas tanto de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el COVID-19, como de las medidas adoptadas para contenerla por las autoridades de sus respectivos países.

BOE-A-2020-7436Publicada: 08/07/2020Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 7 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 7 de julio de 2020 establece medidas para adaptar las pruebas de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el curso 2019-2020, considerando la situación sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y las medidas adoptadas en los países donde se imparten dichas enseñanzas. 2. **CONTEXTO** La pandemia de COVID-19 provocó restricciones sanitarias que afectaron la realización de pruebas educativas. La Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades busca adaptar las condiciones de evaluación para estudiantes en el extranjero, programas internacionales, y enseñanzas a distancia. La norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de julio de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 5 de julio de 2020, publicada el 7 de julio de 2020, establece que las pruebas de Bachillerato para el acceso a la Universidad deben adaptarse a las condiciones derivadas de la pandemia y las medidas sanitarias adoptadas en los países donde se imparten. La norma se aplica a centros españoles en el extranjero, programas educativos en el exterior, programas internacionales, estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros y enseñanzas a distancia en el curso 2019-2020. La crisis sanitaria causada por el COVID-19, reconocida como pandemia global por la OMS el 11 de marzo de 2020, ha llevado a la suspensión o retraso de pruebas presenciales. Por ello, se permite la adaptación de las condiciones de realización de las pruebas, siempre que se respete la normativa vigente y se garantice la seguridad sanitaria. La Resolución permite la realización de pruebas en modalidad presencial o no presencial, según las condiciones locales, y se establece que en los países no mencionados en el párrafo anterior, también se aplicará esta flexibilidad, siempre que se ofrezca la opción presencial a quienes lo deseen, con el fin de evitar desigualdades derivadas de la brecha digital y social. Además, la norma establece que los procedimientos de evaluación deben cumplir con la Orden PCM/139/2020, de 17 de febrero de 2020, que define las características, diseño y contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, así como las fechas máximas de realización y resolución de los procedimientos de revisión de calificaciones. Esta Orden se complementa con la Resolución de 10 de marzo de 2020, que establece las adaptaciones de la evaluación a las necesidades de los centros españoles en el extranjero y otros sistemas educativos. La Resolución tiene efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que significa que entró en vigor el 8 de julio de 2020. Se busca garantizar que los estudiantes, independientemente de su ubicación geográfica o sistema educativo, puedan acceder a la Universidad en condiciones justas y seguras, considerando las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 establece medidas flexibles para adaptar las pruebas de Bachillerato en el contexto de la pandemia. Permite la realización de pruebas en modalidad presencial o no presencial, garantizando la igualdad de oportunidades. La norma se aplica a estudiantes en el extranjero y en sistemas educativos diferentes al español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación de pruebas**: Se permite la flexibilidad en la realización de pruebas de Bachillerato debido a la pandemia. ⚠️ **Riesgos sanitarios**: Las condiciones de seguridad deben respetarse en todas las modalidades de evaluación. 📋 **Acceso equitativo**: Se garantiza la igualdad de oportunidades, incluso en países no mencionados en la norma. ℹ️ **Cumplimiento normativo**: Los procedimientos deben cumplir con la Orden PCM/139/2020 y la Resolución de marzo de 2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 7 de julio de 2020 - **Materias**: Educación, universidad, evaluación, pandemia, adaptación educativa - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, las pruebas de Bachillerato para el acceso a la Universidad se regían por normas estatales y comunitarias que no contemplaban las particularidades de los estudiantes en el extranjero o las enseñanzas a distancia. La norma establece una adaptación específica a la situación generada por la pandemia, permitiendo que los estudiantes en el exterior, en programas internacionales o con sistemas educativos extranjeros puedan acceder a la Universidad sin enfrentar barreras derivadas de las restricciones sanitarias. Esta medida importa porque garantiza la igualdad de oportunidades educativas y facilita el acceso a la universidad para un colectivo vulnerable, alineándose con los principios de equidad y accesibilidad en el sistema educativo español.

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