Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HAC/566/2020 modifica la Orden HAC/998/2019 para ampliar el plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación durante la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** El Gobierno de España ha adoptado diversas medidas para paliar los efectos del estado de alarma declarado por la pandemia de COVID-19, incluyendo modificaciones en el ámbito tributario. Estas medidas buscan garantizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales considerando las limitaciones económicas y sociales generadas por la crisis. En este contexto, la Orden HAC/566/2020 se enmarca en un conjunto de normas que buscan adaptar el sistema tributario a la situación excepcional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HAC/566/2020, de 12 de junio de 2020, modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre de 2019, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Esta modificación se produce en el marco de las medidas adoptadas por el Estado para responder al impacto económico del COVID-19, incluyendo el aplazamiento de deudas tributarias, la suspensión de plazos y la extensión de fechas límite para la presentación de declaraciones. La Orden establece que los establecimientos obligados a llevar la contabilidad a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán suministrar los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 15 de enero de 2021. Quienes se acojan a esta prórroga deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción vigente a 31 de diciembre de 2019, así como presentar la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la finalización del período de liquidación en el que lleven íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica, en caso de que esta fecha fuera anterior. Se considerará que un establecimiento lleva íntegramente su contabilidad reglamentaria a través de la sede electrónica cuando haya suministrado la totalidad de los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones y procesos realizados desde el 1 de enero de 2020. Además, los establecimientos que se acojan a esta prórroga podrán ejercer la opción prevista en el artículo 6 de esta orden hasta el 30 de septiembre de 2020. La disposición final única establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma fue publicada en dicho Boletín el 12 de junio de 2020, por lo que entró en vigor el 13 de junio de 2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HAC/566/2020 modifica la normativa vigente para facilitar el cumplimiento de obligaciones contables en el ámbito de los Impuestos Especiales de Fabricación durante la pandemia de COVID-19. Se amplía el plazo para el suministro de asientos contables y se establecen nuevas fechas límite para la presentación de declaraciones. La norma entra en vigor el 13 de junio de 2020. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del plazo**: Se permite el suministro de asientos contables correspondientes a 2020 hasta el 15 de enero de 2021. ⚠️ **Cumplimiento de obligaciones**: Los establecimientos deben cumplir con las obligaciones contables según la redacción vigente a 31 de diciembre de 2019. 📋 **Fecha límite para declaraciones**: La presentación de la declaración de operaciones debe realizarse hasta el 31 de diciembre de 2020. ℹ️ **Opción de ejercicio**: Los establecimientos pueden ejercer la opción prevista en el artículo 6 hasta el 30 de septiembre de 2020. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HAC/566/2020 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de junio de 2020 - **Materias**: Impuestos Especiales de Fabricación, Contabilidad, Obligaciones Tributarias - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HAC/566/2020, la normativa estatal regulaba el cumplimiento de la contabilidad de los productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación, estableciendo plazos estrictos que no consideraban situaciones excepcionales. Antes de la pandemia, las Comunidades Autónomas (CCAA) tenían margen limitado para adaptar estas normas a contextos específicos, mientras que la Unión Europea (UE) no establecía directrices concretas en este ámbito. La importancia de esta modificación radica en que, durante la crisis sanitaria, el Estado español adaptó el marco legal para facilitar el cumplimiento fiscal, reconociendo la necesidad de flexibilidad en un contexto de incertidumbre económica.