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Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de inscripción de operadores en el Registro especial de operadores de embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad y de la solicitud de autorización de uso de embarcación neumática y semirrígida de alta velocidad y se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación para su presentación por vía telemática en nombre de terceros.

BOE-A-2020-8449Publicada: 24/07/2020Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 21 de julio de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 21 de julio de 2020 extiende la colaboración social a la presentación telemática de ciertos documentos tributarios relacionados con embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, y aprueba un documento normalizado para acreditar la representación en dicha presentación. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se enmarca en el marco legal de la colaboración social en la gestión tributaria, regulada por la Ley General Tributaria y su desarrollo reglamentario. La colaboración social permite la presentación telemática de documentos tributarios, siempre que se respeten los requisitos establecidos por la Administración. La norma busca facilitar y modernizar el trámite administrativo mediante medios electrónicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 21 de julio de 2020 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece que la colaboración social se extiende a la presentación telemática de la solicitud de inscripción de operadores en el Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad (REOENSAV) y de la solicitud de autorización de uso de embarcación neumática y semirrígida de alta velocidad. Esta medida se fundamenta en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que en su artículo 92, apartado 3, e), establece que la colaboración social puede referirse a la presentación y remisión a la Administración tributaria de documentos con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. Además, el punto 4 del mismo artículo permite que la Administración tributaria establezca requisitos y condiciones para la realización de la colaboración social mediante medios electrónicos. El desarrollo reglamentario de esta figura legal fue encomendado al Gobierno mediante la disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. En cumplimiento de esta autorización, se aprobó el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que fue derogado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Este último regula la colaboración social en sus artículos 79 a 81, y la utilización de medios electrónicos en artículos 82 a 86. La Orden HAC 1398/2003, de 27 de mayo, establece los supuestos y condiciones para la efectividad de la colaboración social, incluyendo la presentación de documentos por medios informáticos. Asimismo, se establece que corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento. En cuanto al documento normalizado de representación, se aprueba un modelo válido para acreditar la representación en la presentación de las solicitudes mencionadas. Este documento, que figura en el anexo de la resolución, no confiere al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o recibir comunicaciones de la Administración tributaria en nombre del sujeto pasivo, aunque éstas sean consecuencia del documento presentado. El tratamiento de los datos personales se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales. La finalidad del tratamiento es la aplicación del sistema tributario y aduanero. Finalmente, la resolución será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un marco para la presentación telemática de documentos tributarios relacionados con embarcaciones de alta velocidad y aprueba un modelo de representación. Se respeta el marco legal vigente y se garantiza la protección de datos personales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Extiende la colaboración social a la presentación telemática de documentos específicos. ⚠️ El documento normalizado no otorga representación general en otros actos. 📋 Se establecen requisitos para el uso de medios electrónicos en la gestión tributaria. ℹ️ Se garantiza el cumplimiento de normas de protección de datos personales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 21 de julio de 2020 - **Materias**: Colaboración social, presentación telemática, protección de datos, gestión tributaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la colaboración social en la presentación telemática de documentos tributarios estaba limitada a ciertos trámites estatales y comunales, sin incluir específicamente los relacionados con embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. Esta norma extiende el marco de colaboración social a nuevas áreas, alineándose con la modernización de los procesos administrativos en el ámbito estatal y, en cierta medida, con las tendencias de digitalización en la Unión Europea. La importancia radica en la simplificación de trámites, la mejora de la eficiencia administrativa y la garantía de un acceso más accesible a los servicios públicos.

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