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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 9 de agosto de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización.

BOE-A-2020-9791Publicada: 17/08/2020MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de agosto de 2020, de la Dirección General de Política Energétic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de agosto de 2020 establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, vigentes a partir del 18 de agosto de 2020. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se emite en el marco de la regulación del sector energético, concretamente en la fijación de precios para el gas licuado del petróleo (GLP) por canalización. Se basa en normativas vigentes como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgan al Ministerio competencias para establecer tarifas y precios. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 18 de agosto de 2020. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de agosto de 2020, emitida por la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización. Esta resolución se fundamenta en el artículo 94 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que otorga al Ministro de Industria, Energía y Turismo (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) la competencia para dictar disposiciones sobre tarifas y precios de venta de GLP por canalización, así como los precios de cesión para los distribuidores. Asimismo, se basa en el artículo 12.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reformas para el Impulso a la Productividad, que establece que mediante orden ministerial, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se dictarán las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta del gas natural, gases manufacturados y GLP por canalización, fijando los valores concretos o un sistema de determinación automática de las mismas. La resolución establece que las tarifas de venta a los usuarios serán únicas para todo el territorio nacional, sin perjuicio de sus especialidades, según el artículo 12.1 de la Ley 24/2005. Además, se menciona que la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se actualizan los costes de comercialización del sistema de determinación automática de precios máximos de venta de GLP, había establecido el sistema de determinación a ejecutar el día 18 de agosto de 2020, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos, se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se hayan realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día 18 de agosto de 2020. En cuanto a la aplicación de los precios, la resolución establece que las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de GLP por canalización medidos por contador, relativas al período que incluya la fecha del 18 de agosto de 2020, o en su caso del día a partir del cual produzcan efectos o entren en vigor otras resoluciones u órdenes anteriores o posteriores relativas al mismo período de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente el consumo total correspondiente al período facturado a los días anteriores y posteriores a cada una de dichas fechas, aplicando a los consumos resultantes del reparto los precios que correspondan a las distintas resoluciones u órdenes aplicables. Asimismo, las empresas distribuidoras de GLP por canalización deberán adoptar las medidas necesarias para la determinación de los consumos periódicos efectuados por cada uno de sus clientes, a efectos de proceder a la correcta aplicación de los precios de GLP por canalización a que se refiere la presente resolución. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado y surtirá efectos desde el 18 de agosto de 2020. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece nuevos precios de venta de GLP por canalización, vigentes desde el 18 de agosto de 2020. Se basa en normativas vigentes y establece mecanismos para la aplicación de los precios en los suministros pendientes de ejecución. Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de precios nuevos**: Se fijan nuevos precios de venta de GLP por canalización, vigentes a partir del 18 de agosto de 2020. ⚠️ **Vigencia y aplicación**: La resolución entra en vigor el 18 de agosto de 2020, y se aplicará a suministros pendientes de ejecución. 📋 **Mecanismos de aplicación**: Se establecen procedimientos para la aplicación de los precios en facturaciones y consumos periódicos. ℹ️ **Recursos legales**: Se permite interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en un plazo de un mes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 9 de agosto de 2020 - **Materias**: Energía, hidrocarburos, precios, tarifas, GLP - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2020, los precios del gas licuado del petróleo por canalización estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Ley 34/1998 y la Ley 24/2005, que otorgaban al Estado la competencia para fijar tarifas. Esta resolución introduce una nueva regulación más específica, adaptada a la realidad del mercado y a las necesidades de los usuarios, marcando una evolución en la política energética de las Comunidades Autónomas y del Estado. La importancia radica en que establece un marco más claro y actualizado, influenciado por la normativa europea, lo que facilita la comparación entre los precios en distintas regiones y mejora la transparencia y la eficiencia del sector.

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